¿Qué necesitas para contratar a alguien para la recogida de la cosecha?

que-necesito-para-contratar-a-alguien-para-la-recogida-de-la-cosecha-1920.jpg

Si tienes una explotación agraria en Galicia y vas a contratar personal para la recogida (uva, patata, manzana, etc.), es importante que lo hagas de forma legal y cumpliendo todos los requisitos. Aquí te dejamos lo esencial:

1. Alta en la Seguridad Social como empleador agrario
Debes estar registrado como empresario en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

2. Contrato por escrito
Obligatorio. Aunque sea una campaña corta, debes formalizar un contrato temporal o fijo-discontinuo, según el caso.

3. Alta del trabajador en la Seguridad Social
Debes tramitar el alta (modelo TA.2/S) antes de que empiece a trabajar. Las inspecciones en el campo son frecuentes.

4. Retribución según el convenio colectivo agrario de Galicia
Tienes que pagar el salario mínimo establecido en el convenio. Actualmente incluye jornadas, horas extra, descansos y pluses.

5. Prevención de riesgos laborales
Estás obligado a garantizar la seguridad del trabajador, incluyendo formación básica sobre riesgos en el campo.

6. Documentación en regla (si es extranjero)
Asegúrate de que cualquier trabajador extranjero tenga permiso de trabajo y residencia en vigor.

7. Declaración de contratación al SEPE
Debes notificar el contrato en un plazo de 10 días a través del servicio público de empleo.

Consejo práctico: Si tienes dudas, asesórate con una gestoría o cooperativa. Las sanciones por contrataciones irregulares son altas.

Cumplir la ley es proteger tu explotación, al trabajador y la calidad de tu producto.

¿Qué pasa si la Seguridad Social te da por muerto por error?

que-pasa-si-la-seguridad-social-te-da-por-muerto-por-error-1920.jpg

Aunque suene increíble, sí puede pasar. Y más de lo que parece. Estos errores administrativos, aunque raros, han afectado a miles de personas a lo largo de los años. ¿Por qué sucede y qué implica?

¿Cómo puede pasar?

  • Por errores en el cruce de datos con el Registro Civil.
  • Confusión por nombres idénticos o similares.
  • Fallos informáticos o de gestión en oficinas locales.

¿Qué consecuencias tiene que te den por muerto?

  • Te cortan la pensión o subsidio si lo estabas recibiendo.
  • Te borran del sistema sanitario: no podrías recibir atención médica gratuita.
  • Problemas bancarios, si tus cuentas o pagos automáticos dependen de tu estatus.
  • Trámites bloqueados: no puedes hacer nada oficial hasta demostrar que estás vivo.

¿Qué hacer si te ocurre?

  1. Acude inmediatamente a una oficina de la Seguridad Social.
  2. Lleva tu DNI/NIE y solicita una fe de vida en el Registro Civil.
  3. Pide un certificado negativo de defunción.
  4. Insiste: puede llevar días o semanas revertirlo.

Consejo: si algún familiar muere, revisa bien todos los datos que se comuniquen. A veces el error viene de ahí.

Tipos de bajas laborales

tipos-de-bajas-laborales-1920

Cuando un trabajador no puede desempeñar su labor, ya sea por motivos de salud u otras circunstancias justificadas, puede solicitar una baja laboral. Pero ¿sabías que existen diferentes tipos de bajas según la causa? ¡Te lo explicamos!

1. Baja por enfermedad común o accidente no laboral

Se produce cuando un trabajador no puede trabajar debido a una enfermedad común (gripe, migrañas, lumbalgia, etc.) o un accidente fuera del entorno laboral.
Duración: Hasta un año, con posibilidad de prórroga de 180 días.
Prestación:

  • Primeros 3 días: No se cobra nada (salvo convenio que indica lo contrario).
  • Del 4º al 15º día: El 60% del salario a carga de la empresa.
  • A partir del día 16: La Seguridad Social asume el pago (60% hasta el día 20 y 75% desde el día 21).

2. Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Ocurre cuando la enfermedad o lesión ha sido causada directamente por el trabajo o las condiciones laborales.
Duración: Hasta un año, prorrogable 180 días más si es necesario.
Prestación: Se cobra el 75% del salario desde el primer día, a cargo de la Mutua o Seguridad Social.

3. Baja por maternidad o paternidad

Se concede a las madres y padres tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo.
Duración:

  • Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en algunos casos (por discapacidad del bebé, parto múltiple, etc.).
  • Paternidad: 16 semanas, desde 2021, igual que la maternidad.
    Prestación: 100% del salario a cargo de la Seguridad Social.

4. Baja por riesgo durante el embarazo o lactancia

Se otorga cuando el puesto de trabajo puede afectar a la salud del bebé o de la madre (exposición a sustancias químicas, trabajos físicos intensos, etc.).
Duración: Hasta el parto o cuando desaparezca el riesgo.
Prestación: 100% del salario, a cargo de la Mutua.

5. Baja por incapacidad permanente

Se concede cuando una enfermedad o lesión impida que el trabajador pueda volver a su empleo de manera definitiva.
Duración: Indefinida (según la gravedad).
Tipos de pensión:

  • Parcial: Se puede seguir trabajando, pero con reducción de jornada.
  • Total: No se puede ejercer la profesión habitual, pero sí otras.
  • Absoluta: No se puede realizar ninguna actividad laboral.
  • Gran Invalidez: Se requiere asistencia para las actividades diarias.

6. Baja por cuidado de hijos o familiares

Permite a los trabajadores ausentarse para cuidar de hijos menores, familiares enfermos o dependientes.
Duración: Hasta 2 años (ampliables en casos especiales).
Prestación: No remunerada (aunque algunos convenios ofrecen compensaciones).

Las bajas laborales son un derecho fundamental para proteger a los trabajadores en situaciones de enfermedad, accidentes o responsabilidades familiares. Cada una tiene sus características y condiciones específicas, por lo que es importante conocerlas para hacer valer nuestros derechos.

Ir al contenido