📋 Desde el 1 de agosto de 2026, el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos de trabajadores a la Seguridad Social pasa de 3 a 6 días naturales. Sin trámites adicionales. Sin actuaciones previas.
Esto no es una interpretación: es el Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, que modifica el artículo 32.3 del Reglamento General de Afiliación (RD 84/1996).
¿A quién afecta?
A todas las empresas y autónomos con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en la Seguridad Social.
¿Qué cambia exactamente?
✅ El plazo para comunicar bajas pasa de 3 a 6 días naturales desde el cese
✅ El plazo para comunicar variaciones de datos también se amplía a 6 días naturales
✅ Se aplica automáticamente a todas las bajas con fecha real desde el 01.08.2026
✅ No es necesario realizar ninguna gestión ni solicitud para beneficiarse del nuevo plazo
¿Qué NO cambia?
❌ Las altas siguen manteniendo su plazo y condiciones habituales
❌ La obligación de comunicar no desaparece: solo se amplía el margen temporal
Lo que SÍ debes tener en cuenta si gestionas trabajadores:
1️⃣ Revisa tus procedimientos internos: ahora dispones de 6 días naturales, pero no dejes la comunicación para el último momento.
2️⃣ Confirma las fechas reales de baja: el plazo se cuenta desde el día siguiente al cese efectivo, no desde la decisión de prescindir del trabajador.
3️⃣ Aplica el mismo criterio a las variaciones: cualquier cambio en los datos del trabajador también cuenta con 6 días desde que se produce.
Un margen mayor que reduce el riesgo de comunicaciones fuera de plazo y sus posibles recargos.