5 Características que definen a los autónomos

5-caracteristicas-que-definen-a-los-autonomos-1920.jpg

Los autónomos comparten una serie de características comunes que los definen dentro del panorama laboral. Aquí te dejo un resumen de las principales:

  1. Responsabilidad total: Los autónomos son responsables de su actividad económica, lo que significa que deben gestionar sus propios ingresos, gastos y la relación con sus clientes. Esto incluye la emisión de facturas, el cobro de servicios y la administración de impuestos.
  2. Flexibilidad: Uno de los aspectos más atractivos del trabajo autónomo es la capacidad de organizar su tiempo y trabajo a su manera. Sin embargo, esto también implica estar disponible fuera del horario laboral tradicional.
  3. Cotización a la Seguridad Social: Los autónomos deben pagar mensualmente una cuota a la Seguridad Social, que varía en función de su base de cotización. Esto les da derecho a prestaciones como bajas laborales, jubilación o el acceso a la sanidad pública.
  4. Inseguridad económica: A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, los autónomos no tienen ingresos fijos mensuales garantizados. Esto implica que sus ganancias pueden variar dependiendo de la carga de trabajo y la situación del mercado.
  5. Impuestos: Están sujetos al IRPF y al IVA, dos impuestos fundamentales en su actividad. El primero grava los ingresos obtenidos, mientras que el IVA debe incluirse en las facturas de sus servicios o productos.
  6. Deducciones: Pueden deducir ciertos gastos relacionados con su actividad profesional, como el alquiler de un espacio de trabajo, suministros o gastos de desplazamiento, siempre y cuando se justifiquen correctamente.
  7. Soledad empresarial: A menudo trabajan de forma independiente, sin un equipo con el que compartir responsabilidades, lo que puede ser un reto a nivel emocional y organizativo.

Ser autónomo conlleva un gran nivel de compromiso y disciplina, pero también ofrece la libertad de gestionar el tiempo y el trabajo de manera independiente.

Primeros impuestos del año

primeros-impuestos-de-anho-1920.jpg

Con el inicio del año, también llegan las primeras obligaciones fiscales para autónomos y empresas. Enero es un mes clave para ponerse al día con Hacienda y evitar recargos o sanciones. Aquí te dejamos un resumen claro y práctico

Impuestos más habituales a comienzos de año

Durante el mes de enero, se presentan principalmente los modelos correspondientes al cuarto trimestre del año anterior:

  • IVA (Modelo 303)
    Declaración trimestral del IVA repercutido y soportado.
  • Retenciones IRPF (Modelo 111)
    Retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
  • Retenciones por alquileres (Modelo 115)
    Si alquilas un local u oficina.
  • Pagos fraccionados (Modelo 130 / 131)
    Para autónomos en estimación directa u objetiva.
  • Resumen anual (Modelos 390, 190, 180, etc.)
    Resúmenes informativos de lo declarado durante todo el año.

Todos estos trámites se realizan ante la Agencia Tributaria y, por lo general, el plazo finaliza el 20 de enero (salvo domiciliación bancaria).

Recomendaciones clave

Revisa bien tus datos contables del año anterior
No lo dejes para el último día
Consulta con tu asesor fiscal si tienes dudas o cambios recientes
Usa el calendario fiscal oficial como guía durante todo el año

Un buen comienzo fiscal marca la diferencia para todo el ejercicio.

Propósitos clave para llevarte bien con la Agencia Tributaria

Propositos-clave-para-llevarte-bien-con-la-Agencia-Tributaria.-1920jpg.jpg

Llevar la contabilidad al día (todo el año)

  • Registra ingresos y gastos cada mes, no a última hora.
  • Guarda todas las facturas (emitidas y recibidas).
  • Usa un programa de facturación o una hoja de cálculo bien organizada.

Evita errores típicos y sustos en los trimestrales.

Presentar impuestos a tiempo

  • Marca en el calendario:
    • IVA (modelos 303 / 390)
    • IRPF (modelos 130 / 131)
    • Retenciones (111 / 115)
    • Renta anual

Un día de retraso = recargos innecesarios.

Separar cuentas personales y profesionales

  • Cuenta bancaria exclusiva para la actividad.
  • Tarjeta solo para gastos deducibles.

Facilita justificar gastos si hay revisión.

Deducir solo lo que realmente es deducible

  • Nada de “ya colará”.
  • Especial cuidado con:
    • Coche
    • Vivienda
    • Dietas
    • Teléfono e internet

Mejor deducir menos que pagar una sanción.

Guardar documentación mínimo 4 años

  • Facturas
  • Contratos
  • Justificantes bancarios
  • Declaraciones presentadas

Hacienda puede revisar ejercicios anteriores.

Revisar el borrador de la Renta (siempre)

  • No aceptarlo “a ciegas”.
  • Comprueba:
    • Ingresos reales
    • Deducciones
    • Datos familiares
    • Vivienda

El borrador puede tener errores… y la responsabilidad es tuya.

Pedir ayuda profesional si tienes dudas

  • Asesor fiscal o gestor.
  • Consulta antes de hacer algo “raro”.

Una consulta cuesta menos que una inspección.

Ser honesto (sí, este también cuenta)

  • Declarar todos los ingresos.
  • No inventar gastos.
  • Corregir errores cuanto antes si los detectas.

Hacienda suele castigar más la intención que el error.

Qué tipos de testamentos existen en España

que-tipos-de-testamentos-hay-1920.jpg

En España, la legislación —principalmente el Código Civil— contempla varias modalidades de testamentos, cada una adaptada a situaciones distintas. Los más habituales son:

  • Testamento Abierto
  • Testamento Cerrado
  • Testamento Ológrafo
  • (Y también hay modalidades especiales, como testamentos militares o marítimos, en contextos concretos).

Cómo funcionan cada uno

Testamento Abierto

Este es el tipo más común y seguro. Se otorga ante un notario, que redacta la voluntad del testador en escritura pública. El notario da fe de la capacidad del testador, y guarda el documento, lo que reduce riesgos de pérdida o impugnaciones.
Este tipo de testamento facilita muchísimo los trámites tras el fallecimiento: está formalizado, registrado y cumple todos los requisitos legales.

Testamento Cerrado

Aquí el testador escribe su voluntad —puede hacerlo a mano o por escrito—, la introduce en un sobre sellado, y sin revelar su contenido se presenta ante notario junto a testigos. El notario da fe de que se le ha entregado algo sellado, pero no sabe su contenido.
Esta opción puede interesar cuando se desea máxima discreción, pero tiene menos uso —por su complejidad— que el testamento abierto.

Testamento Ológrafo

Este testamento lo redacta directamente el testador, de su puño y letra, sin necesidad inmediata de notario ni testigos. Debe incluir firma, fecha (día/mes/año), y estar claramente manuscrito por quien otorga el testamento.
Aunque es gratuito y fácil de hacer, tiene inconvenientes: puede perderse, no estar bien guardado, o ser difícil de validar legalmente. Si alguien tiene en su poder un testamento ológrafo tras el fallecimiento, deberá presentarlo ante notario para su protocolización, con los riesgos que ello conlleva.

¿Cuál conviene según la situación?

Depende de tus prioridades y de la complejidad de tus bienes:

  • Si buscas máxima seguridad, formalidad y evitar complicaciones → Testamento Abierto.
  • Si deseas discreción y mantener tu voluntad en secreto hasta tu fallecimiento → Testamento Cerrado (aunque es menos utilizado).
  • Si buscas una opción rápida, gratuita y sencilla → Testamento Ológrafo (aunque con más riesgo de errores o impugnaciones).

Si tus bienes no son muchos o la distribución es sencilla, el ológrafo puede servir. Pero para patrimonios complejos, inmuebles o herencias grandes, lo habitual y recomendable es el notarial (abierto).

Un consejo claro

Hacer un testamento es preocuparte por tu tranquilidad… y la de quienes quieres.
Elegir la modalidad adecuada puede ahorrar conflictos, demoras y trámites costosos. Y, sobre todo, garantiza que tus bienes se repartan como tú quieras.

Jubilación por no poder realizar el trabajo: ¿Cómo funciona en España?

Jubilacion-por-no-poder-realizar-el-trabajo-1920.jpg

Cuando una persona no puede seguir desempeñando su trabajo por motivos de salud, no se accede directamente a una jubilación, sino a lo que legalmente se llama Incapacidad Permanente. Este sistema protege a trabajadores que, debido a una enfermedad o lesión, ya no pueden realizar sus tareas habituales o cualquier trabajo en general.

1. ¿Qué es la Incapacidad Permanente?

Es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social cuando un trabajador pierde de forma definitiva parte o toda su capacidad laboral. Sustituye al salario que ya no puede obtenerse a causa de esa limitación.

Tipos de incapacidad (de menor a mayor gravedad)

Incapacidad Permanente Parcial

El trabajador puede seguir trabajando, pero su rendimiento disminuye.
Se cobra una indemnización única.

Incapacidad Permanente Total

La persona no puede seguir realizando su profesión habitual, pero sí otro tipo de trabajo.
Se cobra una pensión del 55% de la base reguladora.
A partir de los 55 años puede subir al 75% si hay dificultades para encontrar empleo.

Incapacidad Permanente Absoluta

El trabajador no puede realizar ningún trabajo de manera regular.
Se cobra el 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

Además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda para las actividades básicas del día a día.
Se cobra el 100% + un complemento adicional.

2. ¿Qué situaciones pueden causar esta incapacidad?

  • Lesiones físicas graves
  • Enfermedades crónicas incapacitantes
  • Dolencias musculares o articulares que impiden tareas habituales
  • Problemas psicológicos o psiquiátricos
  • Accidentes laborales o enfermedades profesionales

Lo importante no es solo la enfermedad, sino el grado en que impide trabajar.

3. ¿Quién reconoce la incapacidad?

La concede el INSS tras evaluar informes médicos, historial laboral y pruebas complementarias. Puede solicitarla el trabajador, la empresa o el propio INSS.

4. ¿Cuánto se cobra?

Depende del tipo de incapacidad y de la base reguladora (similar a la del sistema de pensiones).
Cuanto mayor sea la limitación laboral, mayor es la cuantía a percibir.

5. ¿Es esto una “jubilación anticipada”?

No exactamente, pero actúa como una jubilación por salud, ya que la persona pasa a recibir una pensión por no poder continuar trabajando.
Cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación, la pensión se convierte automáticamente en pensión de jubilación (manteniendo su cuantía).

Cuando una persona no puede seguir realizando su trabajo por motivos de salud, existe la opción de solicitar una Incapacidad Permanente, que garantiza ingresos y protección económica. Es un derecho, no un privilegio, y está pensado para que nadie quede desamparado ante una enfermedad o lesión que limite su vida laboral.

Permisos retribuidos y permisos no retribuidos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores

permisos-retribuidos-y-permisos-no-retribuidos-reconocidos-por-el-estatuto-de-los-trabajadores-1920.jpg

En España, los trabajadores tienen una serie de permisos retribuidos y no retribuidos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, además de los que pueda añadir el convenio colectivo o la empresa.

PERMISOS RETRIBUIDOS (se cobran)

El trabajador mantiene su salario durante estos permisos.

1. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

  • 2 días (ampliable a 4 días si es necesario desplazamiento)
  • Familiares hasta 2º grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados).

2. Matrimonio del trabajador

  • 15 días naturales

3. Matrimonio o pareja de hecho de un familiar de 1º grado

(depende del convenio)

4. Nacimiento, adopción o acogida

  • Correspondientes a la suspensión por maternidad/paternidad (desde 2021, ambos 16 semanas).
  • Además, suelen existir permisos cortos inmediatos tras el nacimiento (según convenio).

5. Mudanza de domicilio habitual

  • 1 día (puede variar según convenio)

6. Deber inexcusable de carácter público o personal

(Ej. ser miembro de una mesa electoral, citación judicial…)

  • El tiempo indispensable

7. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

  • Durante el tiempo necesario

8. Lactancia

  • 1 hora al día hasta los 9 meses del bebé
  • Puede acumularse en jornadas completas según convenio

9. Asistencia a tutorías escolares de hijos menores

  • Algunos convenios dan permisos retribuidos para ello

10. Representación sindical o de trabajadores

  • Las horas marcadas por ley según el tamaño de la empresa

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

No se cobra el salario, salvo que el convenio diga lo contrario.

1. Reducción de jornada por cuidado de hijos, discapacitados o familiares

  • Se reduce el salario proporcionalmente
  • Hasta los 12 años del menor
  • También para cuidado de familiar hasta 2º grado

2. Excedencia por cuidado de hijos

  • Hasta 3 años por cada hijo
  • Reserva del puesto el primer año (más según casos)

3. Excedencia por cuidado de familiar

  • Hasta 2 años

4. Excedencia voluntaria

  • Entre 4 meses y 5 años
  • No retribuida
  • No garantiza volver al mismo puesto, solo preferencia para reincorporación

PERMISOS RELACIONADOS CON SALUD

Baja médica por enfermedad o accidente (IT)

  • No es un permiso, sino una incapacidad temporal
  • Se cobra según bases y porcentajes legales

Baja por embarazo de riesgo o lactancia de riesgo

  • Protección especial y remunerada por Seguridad Social

Los nuevos puestos de trabajo están relacionados con las energías renovables

los-nuevos-puestos-de-trabajo-estan-relacionados-con-las-energias-renovables-1920.jpg

El futuro de la creación de empleo se centrará en los perfiles relacionados con las energías renovables, la gestión de recursos y el reskilling de los trabajadores. En España, la demanda de empleos verdes crecerá un 38% para 2030, pero podría haber un déficit de 42,600 empleos si no se toman las medidas adecuadas. A nivel mundial, el sector energético podría generar ocho millones de nuevos empleos.

El crecimiento en empleos verdes estará impulsado por iniciativas globales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU y la Agenda 2030. Las energías renovables compensarán los empleos perdidos en combustibles fósiles, pero se necesitará un esfuerzo considerable para reciclar a los trabajadores y cubrir la demanda de profesionales especializados.

Los sectores que más empleo verde generarán incluyen energías limpias (eólica, solar, hidroeléctrica), biocombustibles, gestión de recursos y residuos, agricultura ecológica y tecnología verde. Se requiere una mayor colaboración entre instituciones educativas y empresas para formar a los nuevos profesionales. En Formación Profesional y universidades, ya se están introduciendo módulos y grados especializados en estas áreas.

Cinco ecosistemas clave para el empleo verde incluyen:

  1. Captura y utilización del carbono.
  2. Sector del hidrógeno.
  3. Vehículos eléctricos.
  4. Eficiencia energética.
  5. Red eléctrica.

Las universidades juegan un papel crucial en la formación en sostenibilidad, ofreciendo másteres y programas de posgrado en áreas relacionadas con la transición energética y la economía verde: estrategias para el desarrollo, restauración de ecosistemas, biología de la conservación, biotecnología ambiental e industrial, y geología ambiental.

Las empresas españolas también están avanzando en sostenibilidad. Un alto porcentaje de compañías lleva a cabo acciones para cumplir con los ODS, aunque aún queda trabajo por hacer en la implementación de estrategias de sostenibilidad.

Fuente: elpais.com

¿Quieres jubilarte? Esto es lo que tienes que hacer

quieres-jubilarte-esto-es-lo-que-tienes-que-hacer-1920.jpg

La jubilación no llega sola… Requiere planificación, trámites y decisiones importantes.
Si estás pensando en dar ese paso, aquí te explicamos qué debes hacer para hacerlo con tranquilidad.

Comprueba tu edad y cotización

Antes de nada, asegúrate de cumplir los requisitos legales:

  • En 2025, la edad ordinaria de jubilación es 66 años y 6 meses, salvo que tengas 38 años o más cotizados, en cuyo caso puedes jubilarte a los 65 años.
  • Puedes consultar tus cotizaciones en la Seguridad Social (Import@ss) o en tu vida laboral.

Calcula tu pensión

Revisa cuántos años tienes cotizados y con qué base.
La cuantía de la pensión se calcula sobre las bases de cotización de los últimos 25 años.
Puedes hacer una simulación en línea en el portal de la Seguridad Social para saber cuánto te corresponde.

Prepara la documentación

Ten a mano:

  • DNI o NIE
  • Número de la Seguridad Social
  • Certificado de empresa (si trabajas por cuenta ajena)
  • Justificante de cotizaciones (si eres autónomo)

Si has trabajado en el extranjero, es importante reunir también tus cotizaciones fuera de España.

Solicita la jubilación

Puedes hacerlo de tres maneras:

  • Online, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • Presencialmente, en un CAISS (pidiendo cita previa).
  • O con la ayuda de una gestoría o asesoría especializada que te guíe en todo el proceso.

Espera la resolución

La Seguridad Social suele tardar entre 20 y 45 días en resolver la solicitud. Una vez aprobada, comenzarás a cobrar tu pensión en la fecha establecida.

Consejo extra:

Planifica tu jubilación con tiempo.
Consulta con profesionales para aprovechar bonificaciones, anticipar trámites y evitar errores.

Revisar, calcular, preparar, solicitar y confirmar.
Así de claro, así de sencillo si lo haces con información y apoyo.

Te ayudamos a tramitar tu jubilación paso a paso, sin estrés y con todas las garantías.

Contáctanos y empieza tu nueva etapa con la tranquilidad que mereces.

¿Quieres solicitar un vado? Estos son los trámites para solicitar un vado permanente

quieres-solicitar-un-vado-estos-son-los-tramites-para-solicitar-un-vado-permanente-1920.jpg

Presentar la solicitud al ayuntamiento

Debes dirigirte al Ayuntamiento del municipio donde se encuentra el inmueble.
Normalmente puedes hacerlo:

  • Presencialmente en la oficina de urbanismo o movilidad.
  • O de forma telemática, a través de la sede electrónica municipal.

Documentos habituales:

  • DNI/NIF del solicitante.
  • Escritura o contrato de propiedad del inmueble o local.
  • Plano o croquis de la entrada y su ubicación exacta.
  • Fotografías del acceso.
  • Licencia de ocupación o actividad (si es un negocio).
  • En algunos casos, autorización de la comunidad de propietarios.

Pago de la tasa municipal

El vado implica una ocupación del dominio público, así que hay que pagar una tasa anual.
El ayuntamiento calculará el importe según:

  • Los metros de acera ocupados.
  • La ubicación (zona urbana o periférica).
  • El tipo de uso (residencial, comercial, etc.).

Inspección técnica

Un técnico municipal suele acudir al lugar para:

  • Verificar que el acceso es viable.
  • Comprobar que no interfiere con servicios públicos, pasos de peatones o mobiliario urbano.

Resolución de la licencia

Si el informe técnico es favorable, el ayuntamiento emite la licencia de vado permanente, que autoriza la reserva de espacio frente a la entrada.
Recibirás un número de expediente o placa de vado.

Colocación de la placa de vado

  • Se debe colocar una placa oficial homologada con el número de autorización.
  • La señal prohíbe el estacionamiento frente a la entrada.
  • Debe mantenerse visible y en buen estado.

Renovación y mantenimiento

  • El vado se renueva anualmente pagando la tasa correspondiente.
  • Si se modifica el acceso, cambia el titular o se deja de usar, hay que comunicarlo al ayuntamiento.

Importante:

  • Estacionar frente a un vado está prohibido incluso por el propietario, salvo que el vehículo esté dentro del garaje.
  • Colocar una placa sin autorización municipal puede acarrear multas.

¿Qué trámites administrativos debe realizar siempre una gestoría?

que-tramintes-administrativos-debe-realizar-siempre-una-gestoria-1920.jpg

Las gestorías administrativas son piezas clave para garantizar que personas y empresas cumplan con sus obligaciones legales y administrativas de forma correcta y a tiempo.
Aunque cada despacho puede especializarse en distintas áreas, hay una serie de trámites esenciales que toda gestoría debe ofrecer o dominar

1. Trámites fiscales y contables

  • Presentación de impuestos (IVA, IRPF, Sociedades, etc.)
  • Altas, bajas y modificaciones censales ante la AEAT
  • Elaboración y presentación de declaraciones trimestrales y anuales

2. Trámites laborales y de Seguridad Social

  • Altas, bajas y variaciones en la Seguridad Social (Sistema RED)
  • Elaboración de nóminas y seguros sociales
  • Comunicaciones de contratos y despidos al SEPE

3. Trámites mercantiles

  • Constitución de sociedades y registro en el Registro Mercantil
  • Actualización de estatutos, ampliaciones de capital y disoluciones
  • Depósito de cuentas anuales

4. Trámites de tráfico y transporte

  • Transferencias de vehículos
  • Renovación de permisos y matriculaciones
  • Gestiones ante la DGT para empresas de transporte

5. Trámites ante administraciones públicas

  • Licencias, certificados y autorizaciones
  • Solicitud de ayudas y subvenciones
  • Representación ante organismos oficiales

Una gestoría eficaz no solo tramita documentos, sino que garantiza seguridad jurídica y ahorro de tiempo a sus clientes.

Ir al contenido