📲 Desde febrero de 2026, los bancos informan mensualmente a la Agencia Tributaria de todos tus cobros profesionales por Bizum, tarjeta y otros medios electrónicos. Sin umbral mínimo. Sin excepciones por importe.
Esto no es un rumor: es el Real Decreto 253/2025, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.
¿Qué información recibe exactamente la AEAT?
Cada mes, tu banco envía a Hacienda:
✅ Tu identificación fiscal (NIF)
✅ El número de comercio con el que operas
✅ El importe mensual total cobrado por Bizum, TPV y similares
✅ Las cuentas bancarias donde recibes esos cobros
¿Qué hace la AEAT con esos datos?
Los cruza automáticamente con tus declaraciones de IVA (modelo 303) y de IRPF (modelo 130/131). Si detecta discrepancias recurrentes entre lo que cobras y lo que declaras, puede iniciar un procedimiento de comprobación.
Lo que NO cambia: ❌ Los pagos entre particulares (dividir una cena, enviar dinero a un familiar) NO se reportan. La obligación afecta exclusivamente a cobros por actividad económica.
Lo que SÍ debes hacer si eres autónomo:
1️⃣ Separa cuentas: usa una cuenta bancaria exclusiva para tu actividad profesional. Mezclar cobros personales y profesionales complica cualquier comprobación.
2️⃣ Emite factura siempre: cada cobro profesional debe tener su factura correspondiente, independientemente del importe o del medio de pago.
3️⃣ Cuadra tus declaraciones: el importe que declaras en IVA e IRPF debe coincidir con lo que tus bancos reportan a Hacienda. Si hay diferencias legítimas (exenciones, operaciones no sujetas), documéntalas.
4️⃣ Revisa tus modelos trimestrales: si has cobrado por Bizum o tarjeta y no lo has incluido en tus autoliquidaciones, este es el momento de regularizar antes de que llegue un requerimiento.