¿Cuánto cuesta crear una SL y cuáles son los requisitos necesarios?

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Crear una Sociedad Limitada (SL) es una de las decisiones más importantes cuando un proyecto empieza a consolidarse. Muchos emprendedores se plantean dar el paso desde autónomo a sociedad para limitar su responsabilidad, mejorar su imagen frente a clientes y proveedores o planificar mejor su fiscalidad. Sin embargo, antes de constituirla conviene tener claro cuánto cuesta y qué requisitos son necesarios.

En primer lugar, es importante saber que actualmente se puede crear una SL con un capital social mínimo de 1 euro. No obstante, aunque legalmente sea posible, lo habitual y recomendable es aportar una cantidad mayor, como 3.000 euros, que tradicionalmente ha sido el mínimo exigido. Si se constituye con menos de 3.000 euros, la sociedad deberá destinar parte de sus beneficios a reserva hasta alcanzar esa cifra, lo que implica ciertas limitaciones iniciales.

El siguiente paso es solicitar la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central. Este trámite sirve para comprobar que la denominación social elegida no está ya registrada por otra empresa. Una vez aprobado el nombre, se procede a la redacción de los estatutos sociales, donde se regulan aspectos esenciales como el objeto social (la actividad que desarrollará la empresa), el domicilio, el capital aportado y el sistema de administración. Una redacción adecuada es clave para evitar problemas futuros.

Posteriormente, la constitución de la sociedad debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. En este acto se identifican los socios, se detallan sus aportaciones y se establecen las normas básicas de funcionamiento de la empresa. Tras la firma, es necesario dar de alta la sociedad en Hacienda mediante la presentación del modelo 036 para obtener el NIF provisional y comunicar el inicio de la actividad.

El último paso del proceso es la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil provincial. Una vez inscrita, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica y se obtiene el NIF definitivo. A partir de ese momento, la SL puede operar con total normalidad.

En cuanto al coste de creación, los gastos habituales suelen incluir la certificación negativa del nombre, que ronda los 15 o 20 euros, la notaría, que suele situarse entre 150 y 300 euros, y el Registro Mercantil, cuyo coste puede oscilar entre 100 y 200 euros. En términos generales, crear una SL suele suponer un desembolso aproximado de entre 300 y 600 euros, sin contar el capital social aportado.

No obstante, conviene tener en cuenta que el verdadero compromiso económico no está solo en la constitución, sino en las obligaciones posteriores. Una Sociedad Limitada debe llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentar impuestos trimestrales y anuales, liquidar el Impuesto sobre Sociedades y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estas obligaciones implican una mayor carga administrativa y, normalmente, la necesidad de contar con asesoramiento profesional.

Crear una Sociedad Limitada no es un proceso complejo, pero sí requiere cumplir una serie de requisitos formales y asumir responsabilidades contables y fiscales. Antes de dar el paso, es aconsejable analizar la situación concreta del negocio para determinar si es el momento adecuado y cuál es la estructura más conveniente. Un buen asesoramiento desde el inicio puede evitar errores que, a medio plazo, resultan mucho más costosos que la propia constitución de la sociedad.

Tipos de contratos: cuál conviene en cada caso

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Tipos de contratos: cuál conviene en cada caso

Elegir el tipo de contrato adecuado no es solo una cuestión administrativa. Una mala elección puede generar sanciones, convertir automáticamente al trabajador en indefinido o provocar problemas en caso de despido.

Desde la reforma laboral, las modalidades contractuales se han simplificado, pero es fundamental saber cuál conviene en cada situación.

En este artículo te explicamos las opciones principales y cuándo utilizar cada una.

Contrato indefinido: la opción general

Es la modalidad ordinaria y la más utilizada actualmente.

¿Cuándo conviene?

  • Cuando la necesidad de la empresa es estable.
  • Para puestos estructurales.
  • Cuando no existe una causa temporal clara.
  • Si quieres acceder a bonificaciones por contratación.

Ventajas

  • Mayor estabilidad jurídica.
  • Mejor imagen empresarial.
  • Posibles incentivos y ayudas.

Hoy en día, si no existe causa que justifique la temporalidad, el contrato debe ser indefinido.

Contrato fijo-discontinuo

Es un contrato indefinido para trabajos que se repiten en el tiempo, pero no se prestan de forma continuada.

¿Cuándo conviene?

  • Campañas estacionales (verano, navidad).
  • Actividades vinculadas a contratas.
  • Servicios que se repiten cada año.

Ejemplo: empresa que refuerza plantilla cada verano.

No debe confundirse con el contrato temporal. Si la actividad se repite, la modalidad correcta suele ser fijo-discontinuo.

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Solo puede utilizarse cuando exista una causa justificada.

Puede ser:

  • Por incremento ocasional e imprevisible.
  • Por situaciones ocasionales y previsibles de duración limitada.

¿Cuándo conviene?

  • Aumento puntual de pedidos.
  • Picos extraordinarios de trabajo.
  • Sustitución de acumulación inesperada de tareas.

Es imprescindible detallar correctamente la causa en el contrato. Una redacción genérica puede convertirlo en indefinido.

Contrato de sustitución

Se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto.

¿Cuándo conviene?

  • Bajas por incapacidad temporal.
  • Maternidad o paternidad.
  • Excedencias con reserva de puesto.
  • Reducciones de jornada.

Debe identificarse claramente al trabajador sustituido y la causa.

Contrato formativo

Existen dos modalidades:

Formación en alternancia

Combina trabajo y formación.

Conviene cuando:

  • Se contrata a personas sin cualificación profesional.
  • Se quiere formar a un trabajador desde cero.

Para la obtención de práctica profesional

Dirigido a personas con título reciente.

Conviene cuando:

  • Se quiere incorporar talento joven.
  • El trabajador ha terminado estudios recientemente.

Estos contratos tienen límites de duración y salario específicos.

¿Cómo saber cuál conviene realmente?

La elección depende de tres factores clave:

  1. La duración real de la necesidad
  2. Si la actividad es estructural o puntual
  3. El perfil del trabajador

El error más común es intentar encajar una necesidad permanente en un contrato temporal. Esto suele acabar en:

  • Sanción de la Inspección de Trabajo
  • Conversión automática en indefinido
  • Problemas en caso de despido

Tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la norma general. Las modalidades temporales están más limitadas y requieren una justificación clara y bien documentada.

Antes de contratar, conviene analizar:

  • La naturaleza del puesto
  • La duración prevista
  • El convenio aplicable
  • Las posibles bonificaciones

Una correcta elección evita sanciones y aporta seguridad jurídica a la empresa.

Requisitos necesarios para realizar una donación en vida

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En España, para hacer una donación en vida (de dinero, vivienda u otros bienes) hay una serie de requisitos legales y fiscales que conviene tener claros

Requisitos generales

  1. Capacidad legal
    • Donante y donatario deben ser mayores de edad y tener capacidad legal para disponer y aceptar bienes.
  2. Voluntariedad
    • La donación debe hacerse libremente, sin coacciones ni condiciones ilegales.
  3. Aceptación del donatario
    • La persona que recibe el bien debe aceptar expresamente la donación (en el mismo acto o posteriormente).
  4. Forma legal
    • Dinero: puede hacerse en documento privado, pero muy recomendable dejar constancia bancaria.
    • Bienes inmuebles (pisos, terrenos, etc.): obligatoriamente en escritura pública ante notario.
    • Otros bienes de valor: también es aconsejable escritura pública.

Requisitos fiscales

  1. Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
    • Lo paga el donatario.
    • El plazo suele ser de 30 días hábiles desde la donación (puede variar según la Comunidad Autónoma).
    • El importe depende de:
      • Comunidad Autónoma
      • Valor del bien
      • Grado de parentesco
  2. Plusvalía municipal (si es un inmueble)
    • Puede corresponder pagarla al donante, según el ayuntamiento.
  3. IRPF del donante
    • Si se dona un inmueble, el donante debe declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial.

Otros puntos importantes

  • No se puede donar todo el patrimonio si el donante queda sin medios para vivir.
  • Las donaciones pueden afectar a herencias futuras (colación hereditaria).
  • Algunas Comunidades Autónomas tienen bonificaciones muy altas entre padres e hijos.

¿Es posible que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional?

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Para que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional de una persona dependiente en España, debes formalizar un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo los costes asumidos por la Administración General del Estado. Este convenio permite cotizar para la jubilación e incapacidad sin coste directo. 

Pasos y requisitos clave:

  • Persona dependiente: Debe tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar dentro del Plan Individual de Atención (PIA).
  • Cuidador: No debe estar trabajando a tiempo completo ni percibiendo jubilación o incapacidad permanente.
  • Trámite: Solicitar el convenio especial en la sede electrónica de la Seguridad Social (usando certificado electrónico) o en las oficinas de la TGSS rellenando el modelo TA-0040.
  • Plazo: Se recomienda solicitarlo en los 90 días naturales posteriores al reconocimiento de la prestación para que tenga efecto retroactivo.
  • Documentación: Resolución de la dependencia, DNI del cuidador y del dependiente. 

Desde abril de 2019, la Administración asume la cotización basada en la base mínima del Régimen General. 

¿Cómo puede una persona inmigrante regularizar su situación en España?

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En España existen distintas vías de regularización, y los requisitos dependen del tipo de autorización que se solicite. Estas son las principales opciones:

Arraigo (la vía más común)

Es una autorización excepcional para personas en situación irregular.

Arraigo social

  • Haber permanecido en España al menos 3 años
  • Contar con un contrato de trabajo (o medios económicos propios)
  • Tener informe de inserción social del ayuntamiento
  • No tener antecedentes penales

Arraigo laboral

  • Permanencia en España de mínimo 2 años
  • Haber trabajado al menos 6 meses (demostrable)
  • No tener antecedentes penales

Arraigo familiar

  • Ser padre/madre de un menor español o comunitario, o
  • Hijo/a de padre o madre españoles de origen

Autorización por trabajo

  • Oferta de empleo desde España
  • Empresa dada de alta y solvente
  • Situación nacional de empleo favorable (en algunos casos)

Reagrupación familiar

  • Familiar con residencia legal en España
  • Medios económicos suficientes
  • Vivienda adecuada

Estudios o formación

  • Matrícula en centro autorizado
  • Medios económicos
  • Seguro médico

Otros requisitos generales

✔ Pasaporte en vigor
✔ Empadronamiento
✔ No tener prohibida la entrada en España
✔ No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen

Importante: Cada caso es distinto. La documentación, los plazos y los requisitos pueden variar según la situación personal y cambios en la normativa.

Consejo: Siempre es recomendable recibir asesoramiento profesional para elegir la vía más adecuada y evitar errores en el proceso.

5 Características que definen a los autónomos

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Los autónomos comparten una serie de características comunes que los definen dentro del panorama laboral. Aquí te dejo un resumen de las principales:

  1. Responsabilidad total: Los autónomos son responsables de su actividad económica, lo que significa que deben gestionar sus propios ingresos, gastos y la relación con sus clientes. Esto incluye la emisión de facturas, el cobro de servicios y la administración de impuestos.
  2. Flexibilidad: Uno de los aspectos más atractivos del trabajo autónomo es la capacidad de organizar su tiempo y trabajo a su manera. Sin embargo, esto también implica estar disponible fuera del horario laboral tradicional.
  3. Cotización a la Seguridad Social: Los autónomos deben pagar mensualmente una cuota a la Seguridad Social, que varía en función de su base de cotización. Esto les da derecho a prestaciones como bajas laborales, jubilación o el acceso a la sanidad pública.
  4. Inseguridad económica: A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, los autónomos no tienen ingresos fijos mensuales garantizados. Esto implica que sus ganancias pueden variar dependiendo de la carga de trabajo y la situación del mercado.
  5. Impuestos: Están sujetos al IRPF y al IVA, dos impuestos fundamentales en su actividad. El primero grava los ingresos obtenidos, mientras que el IVA debe incluirse en las facturas de sus servicios o productos.
  6. Deducciones: Pueden deducir ciertos gastos relacionados con su actividad profesional, como el alquiler de un espacio de trabajo, suministros o gastos de desplazamiento, siempre y cuando se justifiquen correctamente.
  7. Soledad empresarial: A menudo trabajan de forma independiente, sin un equipo con el que compartir responsabilidades, lo que puede ser un reto a nivel emocional y organizativo.

Ser autónomo conlleva un gran nivel de compromiso y disciplina, pero también ofrece la libertad de gestionar el tiempo y el trabajo de manera independiente.

Primeros impuestos del año

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Con el inicio del año, también llegan las primeras obligaciones fiscales para autónomos y empresas. Enero es un mes clave para ponerse al día con Hacienda y evitar recargos o sanciones. Aquí te dejamos un resumen claro y práctico

Impuestos más habituales a comienzos de año

Durante el mes de enero, se presentan principalmente los modelos correspondientes al cuarto trimestre del año anterior:

  • IVA (Modelo 303)
    Declaración trimestral del IVA repercutido y soportado.
  • Retenciones IRPF (Modelo 111)
    Retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
  • Retenciones por alquileres (Modelo 115)
    Si alquilas un local u oficina.
  • Pagos fraccionados (Modelo 130 / 131)
    Para autónomos en estimación directa u objetiva.
  • Resumen anual (Modelos 390, 190, 180, etc.)
    Resúmenes informativos de lo declarado durante todo el año.

Todos estos trámites se realizan ante la Agencia Tributaria y, por lo general, el plazo finaliza el 20 de enero (salvo domiciliación bancaria).

Recomendaciones clave

Revisa bien tus datos contables del año anterior
No lo dejes para el último día
Consulta con tu asesor fiscal si tienes dudas o cambios recientes
Usa el calendario fiscal oficial como guía durante todo el año

Un buen comienzo fiscal marca la diferencia para todo el ejercicio.

Propósitos clave para llevarte bien con la Agencia Tributaria

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Llevar la contabilidad al día (todo el año)

  • Registra ingresos y gastos cada mes, no a última hora.
  • Guarda todas las facturas (emitidas y recibidas).
  • Usa un programa de facturación o una hoja de cálculo bien organizada.

Evita errores típicos y sustos en los trimestrales.

Presentar impuestos a tiempo

  • Marca en el calendario:
    • IVA (modelos 303 / 390)
    • IRPF (modelos 130 / 131)
    • Retenciones (111 / 115)
    • Renta anual

Un día de retraso = recargos innecesarios.

Separar cuentas personales y profesionales

  • Cuenta bancaria exclusiva para la actividad.
  • Tarjeta solo para gastos deducibles.

Facilita justificar gastos si hay revisión.

Deducir solo lo que realmente es deducible

  • Nada de “ya colará”.
  • Especial cuidado con:
    • Coche
    • Vivienda
    • Dietas
    • Teléfono e internet

Mejor deducir menos que pagar una sanción.

Guardar documentación mínimo 4 años

  • Facturas
  • Contratos
  • Justificantes bancarios
  • Declaraciones presentadas

Hacienda puede revisar ejercicios anteriores.

Revisar el borrador de la Renta (siempre)

  • No aceptarlo “a ciegas”.
  • Comprueba:
    • Ingresos reales
    • Deducciones
    • Datos familiares
    • Vivienda

El borrador puede tener errores… y la responsabilidad es tuya.

Pedir ayuda profesional si tienes dudas

  • Asesor fiscal o gestor.
  • Consulta antes de hacer algo “raro”.

Una consulta cuesta menos que una inspección.

Ser honesto (sí, este también cuenta)

  • Declarar todos los ingresos.
  • No inventar gastos.
  • Corregir errores cuanto antes si los detectas.

Hacienda suele castigar más la intención que el error.

Qué tipos de testamentos existen en España

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En España, la legislación —principalmente el Código Civil— contempla varias modalidades de testamentos, cada una adaptada a situaciones distintas. Los más habituales son:

  • Testamento Abierto
  • Testamento Cerrado
  • Testamento Ológrafo
  • (Y también hay modalidades especiales, como testamentos militares o marítimos, en contextos concretos).

Cómo funcionan cada uno

Testamento Abierto

Este es el tipo más común y seguro. Se otorga ante un notario, que redacta la voluntad del testador en escritura pública. El notario da fe de la capacidad del testador, y guarda el documento, lo que reduce riesgos de pérdida o impugnaciones.
Este tipo de testamento facilita muchísimo los trámites tras el fallecimiento: está formalizado, registrado y cumple todos los requisitos legales.

Testamento Cerrado

Aquí el testador escribe su voluntad —puede hacerlo a mano o por escrito—, la introduce en un sobre sellado, y sin revelar su contenido se presenta ante notario junto a testigos. El notario da fe de que se le ha entregado algo sellado, pero no sabe su contenido.
Esta opción puede interesar cuando se desea máxima discreción, pero tiene menos uso —por su complejidad— que el testamento abierto.

Testamento Ológrafo

Este testamento lo redacta directamente el testador, de su puño y letra, sin necesidad inmediata de notario ni testigos. Debe incluir firma, fecha (día/mes/año), y estar claramente manuscrito por quien otorga el testamento.
Aunque es gratuito y fácil de hacer, tiene inconvenientes: puede perderse, no estar bien guardado, o ser difícil de validar legalmente. Si alguien tiene en su poder un testamento ológrafo tras el fallecimiento, deberá presentarlo ante notario para su protocolización, con los riesgos que ello conlleva.

¿Cuál conviene según la situación?

Depende de tus prioridades y de la complejidad de tus bienes:

  • Si buscas máxima seguridad, formalidad y evitar complicaciones → Testamento Abierto.
  • Si deseas discreción y mantener tu voluntad en secreto hasta tu fallecimiento → Testamento Cerrado (aunque es menos utilizado).
  • Si buscas una opción rápida, gratuita y sencilla → Testamento Ológrafo (aunque con más riesgo de errores o impugnaciones).

Si tus bienes no son muchos o la distribución es sencilla, el ológrafo puede servir. Pero para patrimonios complejos, inmuebles o herencias grandes, lo habitual y recomendable es el notarial (abierto).

Un consejo claro

Hacer un testamento es preocuparte por tu tranquilidad… y la de quienes quieres.
Elegir la modalidad adecuada puede ahorrar conflictos, demoras y trámites costosos. Y, sobre todo, garantiza que tus bienes se repartan como tú quieras.

Jubilación por no poder realizar el trabajo: ¿Cómo funciona en España?

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Cuando una persona no puede seguir desempeñando su trabajo por motivos de salud, no se accede directamente a una jubilación, sino a lo que legalmente se llama Incapacidad Permanente. Este sistema protege a trabajadores que, debido a una enfermedad o lesión, ya no pueden realizar sus tareas habituales o cualquier trabajo en general.

1. ¿Qué es la Incapacidad Permanente?

Es una prestación económica que reconoce la Seguridad Social cuando un trabajador pierde de forma definitiva parte o toda su capacidad laboral. Sustituye al salario que ya no puede obtenerse a causa de esa limitación.

Tipos de incapacidad (de menor a mayor gravedad)

Incapacidad Permanente Parcial

El trabajador puede seguir trabajando, pero su rendimiento disminuye.
Se cobra una indemnización única.

Incapacidad Permanente Total

La persona no puede seguir realizando su profesión habitual, pero sí otro tipo de trabajo.
Se cobra una pensión del 55% de la base reguladora.
A partir de los 55 años puede subir al 75% si hay dificultades para encontrar empleo.

Incapacidad Permanente Absoluta

El trabajador no puede realizar ningún trabajo de manera regular.
Se cobra el 100% de la base reguladora.

Gran Invalidez

Además de no poder trabajar, la persona necesita ayuda para las actividades básicas del día a día.
Se cobra el 100% + un complemento adicional.

2. ¿Qué situaciones pueden causar esta incapacidad?

  • Lesiones físicas graves
  • Enfermedades crónicas incapacitantes
  • Dolencias musculares o articulares que impiden tareas habituales
  • Problemas psicológicos o psiquiátricos
  • Accidentes laborales o enfermedades profesionales

Lo importante no es solo la enfermedad, sino el grado en que impide trabajar.

3. ¿Quién reconoce la incapacidad?

La concede el INSS tras evaluar informes médicos, historial laboral y pruebas complementarias. Puede solicitarla el trabajador, la empresa o el propio INSS.

4. ¿Cuánto se cobra?

Depende del tipo de incapacidad y de la base reguladora (similar a la del sistema de pensiones).
Cuanto mayor sea la limitación laboral, mayor es la cuantía a percibir.

5. ¿Es esto una “jubilación anticipada”?

No exactamente, pero actúa como una jubilación por salud, ya que la persona pasa a recibir una pensión por no poder continuar trabajando.
Cuando llegue a la edad ordinaria de jubilación, la pensión se convierte automáticamente en pensión de jubilación (manteniendo su cuantía).

Cuando una persona no puede seguir realizando su trabajo por motivos de salud, existe la opción de solicitar una Incapacidad Permanente, que garantiza ingresos y protección económica. Es un derecho, no un privilegio, y está pensado para que nadie quede desamparado ante una enfermedad o lesión que limite su vida laboral.

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