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Tienes hasta el 31 de octubre para pedir a Hacienda que te compense automáticamente lo que te debe — y la mayoría de autónomos no lo saben

💡 ¿Sabías que existe un sistema que permite que Hacienda cruce automáticamente lo que te debe (devoluciones de IVA, IRPF) con lo que tú le debes (pagos fraccionados, retenciones)? Se llama Cuenta Corriente Tributaria, y el plazo para solicitarla cierra el 31 de octubre.

Si se aprueba, entra en vigor el 1 de enero de 2027.

¿Cómo funciona?

En lugar de ingresar cada trimestre y esperar meses a que Hacienda te devuelva el IVA, la Cuenta Corriente Tributaria (CCT) compensa automáticamente tus créditos y débitos fiscales. El resultado: un único saldo trimestral, a pagar o a cobrar. Esto simplifica enormemente la gestión de tesorería, ya que evita la acumulación de saldos pendientes de devolución que, en muchos casos, tardan meses en resolverse y generan tensiones de liquidez innecesarias.

Cubre los principales impuestos:

  • IVA (Modelo 303/390)
  • IRPF pagos fraccionados (Modelos 130, 111, 115)
  • Impuesto sobre Sociedades (Modelos 200/202)

¿A quién le conviene?

A autónomos y empresas que generan devoluciones frecuentes de IVA (exportadores, empresas con inversiones importantes, negocios con mucho IVA soportado). Si en 2025 tus devoluciones representaron al menos el 40% de tus deudas tributarias, cumples el requisito principal.

También resulta especialmente útil para empresas en fase de crecimiento o expansión, que realizan inversiones elevadas y soportan un IVA significativo que no recuperan hasta pasados varios meses. En estos casos, la CCT puede suponer una mejora directa en el flujo de caja sin necesidad de recurrir a financiación externa.

Requisitos básicos:
✅ Estar dado de alta como empresario/profesional y presentar autoliquidaciones periódicas de IVA.
✅ Créditos del ejercicio anterior ≥ 40% de las deudas devengadas.
✅ Estar al corriente de todas las obligaciones tributarias.
✅ No haber renunciado ni sido excluido del sistema en 2025 o 2026.

Conviene tener en cuenta que la AEAT puede verificar de oficio el cumplimiento de estos requisitos, por lo que es fundamental que la situación fiscal esté completamente regularizada antes de presentar la solicitud.

¿Cómo se solicita?

Exclusivamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve. La AEAT tiene 3 meses para resolver; si no hay respuesta, se entiende denegada.

⚠️ Importante: Si pierdes el plazo de octubre, tendrás que esperar hasta octubre de 2027 para volver a solicitarla. Es una ventana anual única, y dejarla pasar significa un año más gestionando devoluciones y pagos por separado.

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