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Cambian las reglas sobre la información laboral que las empresas deben facilitar a sus trabajadores

📋 El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que deroga íntegramente el Real Decreto 1659/1998 y traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Se trata de un cambio normativo de gran calado que afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su tamaño.

Fecha clave: la entrada en vigor se produce a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de octubre de 2026.

¿Qué cambia en la práctica?

✅ Se amplían de forma muy significativa los elementos esenciales que el empleador debe comunicar por escrito al trabajador: identidad de las partes, centro de trabajo, categoría profesional, retribución desglosada, periodicidad de pago, duración y distribución de la jornada ordinaria, duración del periodo de prueba, derecho a formación proporcionada por la empresa y planes de igualdad aplicables, entre otros.

✅ Se introduce una novedad sin precedentes: la obligación de informar sobre el uso de sistemas de decisión algorítmica o de Inteligencia Artificial que afecten a las condiciones laborales, a la toma de decisiones o al control de la actividad del trabajador. Esta previsión conecta directamente con el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial.

✅ La información debe entregarse en formato accesible, almacenable e imprimible, ya sea en papel o en soporte electrónico.

Plazos que toda empresa debe conocer:

1️⃣ Nuevas contrataciones: la información debe entregarse antes del inicio de la prestación de servicios.

2️⃣ Relaciones laborales ya vigentes: si el trabajador lo solicita, la empresa dispone de un máximo de 30 DIAS HABILES para facilitar toda la documentación.

3️⃣ Modificaciones contractuales: la comunicación debe realizarse lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio surta efecto.

4️⃣ Para servicios en el extranjero: la información debe entregarse antes de la partida del trabajador.

Además, el Ministerio de Trabajo publicará modelos oficiales de documentos informativos y contratos en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto.

La recomendación es clara: no esperar a que los trabajadores soliciten la información. Conviene anticiparse, revisar los modelos de contrato actuales y preparar la documentación complementaria que exige la nueva norma.

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