📋 El pasado 15 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, que deroga íntegramente el Real Decreto 1659/1998 y traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.
Se trata de un cambio normativo de gran calado que afecta a todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena, independientemente de su tamaño.
Fecha clave: la entrada en vigor se produce a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 5 de octubre de 2026.
¿Qué cambia en la práctica?
✅ Se amplían de forma muy significativa los elementos esenciales que el empleador debe comunicar por escrito al trabajador: identidad de las partes, centro de trabajo, categoría profesional, retribución desglosada, periodicidad de pago, duración y distribución de la jornada ordinaria, duración del periodo de prueba, derecho a formación proporcionada por la empresa y planes de igualdad aplicables, entre otros.
✅ Se introduce una novedad sin precedentes: la obligación de informar sobre el uso de sistemas de decisión algorítmica o de Inteligencia Artificial que afecten a las condiciones laborales, a la toma de decisiones o al control de la actividad del trabajador. Esta previsión conecta directamente con el Reglamento (UE) 2024/1689 sobre Inteligencia Artificial.
✅ La información debe entregarse en formato accesible, almacenable e imprimible, ya sea en papel o en soporte electrónico.
Plazos que toda empresa debe conocer:
1️⃣ Nuevas contrataciones: la información debe entregarse antes del inicio de la prestación de servicios.
2️⃣ Relaciones laborales ya vigentes: si el trabajador lo solicita, la empresa dispone de un máximo de 30 DIAS HABILES para facilitar toda la documentación.
3️⃣ Modificaciones contractuales: la comunicación debe realizarse lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio surta efecto.
4️⃣ Para servicios en el extranjero: la información debe entregarse antes de la partida del trabajador.
Además, el Ministerio de Trabajo publicará modelos oficiales de documentos informativos y contratos en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto.
La recomendación es clara: no esperar a que los trabajadores soliciten la información. Conviene anticiparse, revisar los modelos de contrato actuales y preparar la documentación complementaria que exige la nueva norma.