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Permisos retribuidos y permisos no retribuidos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores

En España, los trabajadores tienen una serie de permisos retribuidos y no retribuidos reconocidos por el Estatuto de los Trabajadores, además de los que pueda añadir el convenio colectivo o la empresa.

PERMISOS RETRIBUIDOS (se cobran)

El trabajador mantiene su salario durante estos permisos.

1. Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar

  • 2 días (ampliable a 4 días si es necesario desplazamiento)
  • Familiares hasta 2º grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados).

2. Matrimonio del trabajador

  • 15 días naturales

3. Matrimonio o pareja de hecho de un familiar de 1º grado

(depende del convenio)

4. Nacimiento, adopción o acogida

  • Correspondientes a la suspensión por maternidad/paternidad (desde 2021, ambos 16 semanas).
  • Además, suelen existir permisos cortos inmediatos tras el nacimiento (según convenio).

5. Mudanza de domicilio habitual

  • 1 día (puede variar según convenio)

6. Deber inexcusable de carácter público o personal

(Ej. ser miembro de una mesa electoral, citación judicial…)

  • El tiempo indispensable

7. Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

  • Durante el tiempo necesario

8. Lactancia

  • 1 hora al día hasta los 9 meses del bebé
  • Puede acumularse en jornadas completas según convenio

9. Asistencia a tutorías escolares de hijos menores

  • Algunos convenios dan permisos retribuidos para ello

10. Representación sindical o de trabajadores

  • Las horas marcadas por ley según el tamaño de la empresa

PERMISOS NO RETRIBUIDOS

No se cobra el salario, salvo que el convenio diga lo contrario.

1. Reducción de jornada por cuidado de hijos, discapacitados o familiares

  • Se reduce el salario proporcionalmente
  • Hasta los 12 años del menor
  • También para cuidado de familiar hasta 2º grado

2. Excedencia por cuidado de hijos

  • Hasta 3 años por cada hijo
  • Reserva del puesto el primer año (más según casos)

3. Excedencia por cuidado de familiar

  • Hasta 2 años

4. Excedencia voluntaria

  • Entre 4 meses y 5 años
  • No retribuida
  • No garantiza volver al mismo puesto, solo preferencia para reincorporación

PERMISOS RELACIONADOS CON SALUD

Baja médica por enfermedad o accidente (IT)

  • No es un permiso, sino una incapacidad temporal
  • Se cobra según bases y porcentajes legales

Baja por embarazo de riesgo o lactancia de riesgo

  • Protección especial y remunerada por Seguridad Social
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