Cuando un trabajador no puede desempeñar su labor, ya sea por motivos de salud u otras circunstancias justificadas, puede solicitar una baja laboral. Pero ¿sabías que existen diferentes tipos de bajas según la causa? ¡Te lo explicamos!
1. Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Se produce cuando un trabajador no puede trabajar debido a una enfermedad común (gripe, migrañas, lumbalgia, etc.) o un accidente fuera del entorno laboral.
Duración: Hasta un año, con posibilidad de prórroga de 180 días.
Prestación:
- Primeros 3 días: No se cobra nada (salvo convenio que indica lo contrario).
- Del 4º al 15º día: El 60% del salario a carga de la empresa.
- A partir del día 16: La Seguridad Social asume el pago (60% hasta el día 20 y 75% desde el día 21).
2. Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Ocurre cuando la enfermedad o lesión ha sido causada directamente por el trabajo o las condiciones laborales.
Duración: Hasta un año, prorrogable 180 días más si es necesario.
Prestación: Se cobra el 75% del salario desde el primer día, a cargo de la Mutua o Seguridad Social.
3. Baja por maternidad o paternidad
Se concede a las madres y padres tras el nacimiento, adopción o acogida de un hijo.
Duración:
- Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en algunos casos (por discapacidad del bebé, parto múltiple, etc.).
- Paternidad: 16 semanas, desde 2021, igual que la maternidad.
Prestación: 100% del salario a cargo de la Seguridad Social.
4. Baja por riesgo durante el embarazo o lactancia
Se otorga cuando el puesto de trabajo puede afectar a la salud del bebé o de la madre (exposición a sustancias químicas, trabajos físicos intensos, etc.).
Duración: Hasta el parto o cuando desaparezca el riesgo.
Prestación: 100% del salario, a cargo de la Mutua.
5. Baja por incapacidad permanente
Se concede cuando una enfermedad o lesión impida que el trabajador pueda volver a su empleo de manera definitiva.
Duración: Indefinida (según la gravedad).
Tipos de pensión:
- Parcial: Se puede seguir trabajando, pero con reducción de jornada.
- Total: No se puede ejercer la profesión habitual, pero sí otras.
- Absoluta: No se puede realizar ninguna actividad laboral.
- Gran Invalidez: Se requiere asistencia para las actividades diarias.
6. Baja por cuidado de hijos o familiares
Permite a los trabajadores ausentarse para cuidar de hijos menores, familiares enfermos o dependientes.
Duración: Hasta 2 años (ampliables en casos especiales).
Prestación: No remunerada (aunque algunos convenios ofrecen compensaciones).
Las bajas laborales son un derecho fundamental para proteger a los trabajadores en situaciones de enfermedad, accidentes o responsabilidades familiares. Cada una tiene sus características y condiciones específicas, por lo que es importante conocerlas para hacer valer nuestros derechos.