Impuesto de Sociedades: qué es, quién debe pagarlo y cómo funciona

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El Impuesto de Sociedades es uno de los principales impuestos que afectan a las empresas en España. Se trata de un tributo que grava los beneficios obtenidos por las sociedades y otras entidades jurídicas. Conocer cómo funciona es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones o recargos por parte de la Administración.

En términos generales, el Impuesto de Sociedades se aplica sobre el beneficio que obtiene una empresa durante el ejercicio fiscal, que normalmente coincide con el año natural. Este beneficio se calcula a partir del resultado contable de la empresa, al que posteriormente se le aplican determinados ajustes fiscales establecidos por la normativa. Una vez realizados estos ajustes, se obtiene la base imponible sobre la que se calcula el impuesto.

Están obligadas a pagar el Impuesto de Sociedades la mayoría de entidades con personalidad jurídica, como las sociedades limitadas (SL), sociedades anónimas (SA), cooperativas o asociaciones que desarrollan actividad económica. A diferencia de los autónomos, que tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las empresas tributan por este impuesto específico sobre sus beneficios.

El tipo general del Impuesto de Sociedades en España es del 25 %. Sin embargo, existen tipos reducidos para determinadas situaciones. Por ejemplo, las empresas de nueva creación pueden aplicar un tipo reducido del 15 % durante los dos primeros años en los que obtienen beneficios. También existen regímenes especiales para determinados sectores o entidades, como cooperativas o entidades sin ánimo de lucro.

El impuesto se presenta mediante el modelo 200 y debe presentarse normalmente dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio. En la mayoría de los casos, esto significa que las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural presentan el impuesto entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente.

Además de la declaración anual, muchas empresas están obligadas a realizar pagos fraccionados a cuenta del impuesto durante el año. Estos pagos se presentan mediante el modelo 202 y se realizan generalmente en los meses de abril, octubre y diciembre. Su finalidad es adelantar parte del impuesto que posteriormente se regularizará en la declaración anual.

Para calcular correctamente el Impuesto de Sociedades es fundamental llevar una contabilidad adecuada y cumplir con todas las obligaciones fiscales. Los gastos deducibles, las amortizaciones, las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores o determinadas deducciones pueden influir de forma significativa en el resultado final del impuesto.

En definitiva, el Impuesto de Sociedades es una obligación fiscal clave para cualquier empresa. Una correcta planificación fiscal y una contabilidad bien gestionada permiten optimizar la carga tributaria dentro de la legalidad y evitar errores que puedan derivar en sanciones o inspecciones. Por ello, contar con asesoramiento especializado suele ser fundamental para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales de la empresa.

¿Cuánto cuesta crear una SL y cuáles son los requisitos necesarios?

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Crear una Sociedad Limitada (SL) es una de las decisiones más importantes cuando un proyecto empieza a consolidarse. Muchos emprendedores se plantean dar el paso desde autónomo a sociedad para limitar su responsabilidad, mejorar su imagen frente a clientes y proveedores o planificar mejor su fiscalidad. Sin embargo, antes de constituirla conviene tener claro cuánto cuesta y qué requisitos son necesarios.

En primer lugar, es importante saber que actualmente se puede crear una SL con un capital social mínimo de 1 euro. No obstante, aunque legalmente sea posible, lo habitual y recomendable es aportar una cantidad mayor, como 3.000 euros, que tradicionalmente ha sido el mínimo exigido. Si se constituye con menos de 3.000 euros, la sociedad deberá destinar parte de sus beneficios a reserva hasta alcanzar esa cifra, lo que implica ciertas limitaciones iniciales.

El siguiente paso es solicitar la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central. Este trámite sirve para comprobar que la denominación social elegida no está ya registrada por otra empresa. Una vez aprobado el nombre, se procede a la redacción de los estatutos sociales, donde se regulan aspectos esenciales como el objeto social (la actividad que desarrollará la empresa), el domicilio, el capital aportado y el sistema de administración. Una redacción adecuada es clave para evitar problemas futuros.

Posteriormente, la constitución de la sociedad debe formalizarse mediante escritura pública ante notario. En este acto se identifican los socios, se detallan sus aportaciones y se establecen las normas básicas de funcionamiento de la empresa. Tras la firma, es necesario dar de alta la sociedad en Hacienda mediante la presentación del modelo 036 para obtener el NIF provisional y comunicar el inicio de la actividad.

El último paso del proceso es la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil provincial. Una vez inscrita, la sociedad adquiere plena personalidad jurídica y se obtiene el NIF definitivo. A partir de ese momento, la SL puede operar con total normalidad.

En cuanto al coste de creación, los gastos habituales suelen incluir la certificación negativa del nombre, que ronda los 15 o 20 euros, la notaría, que suele situarse entre 150 y 300 euros, y el Registro Mercantil, cuyo coste puede oscilar entre 100 y 200 euros. En términos generales, crear una SL suele suponer un desembolso aproximado de entre 300 y 600 euros, sin contar el capital social aportado.

No obstante, conviene tener en cuenta que el verdadero compromiso económico no está solo en la constitución, sino en las obligaciones posteriores. Una Sociedad Limitada debe llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio, presentar impuestos trimestrales y anuales, liquidar el Impuesto sobre Sociedades y depositar cuentas anuales en el Registro Mercantil. Estas obligaciones implican una mayor carga administrativa y, normalmente, la necesidad de contar con asesoramiento profesional.

Crear una Sociedad Limitada no es un proceso complejo, pero sí requiere cumplir una serie de requisitos formales y asumir responsabilidades contables y fiscales. Antes de dar el paso, es aconsejable analizar la situación concreta del negocio para determinar si es el momento adecuado y cuál es la estructura más conveniente. Un buen asesoramiento desde el inicio puede evitar errores que, a medio plazo, resultan mucho más costosos que la propia constitución de la sociedad.

Tipos de contratos: cuál conviene en cada caso

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Tipos de contratos: cuál conviene en cada caso

Elegir el tipo de contrato adecuado no es solo una cuestión administrativa. Una mala elección puede generar sanciones, convertir automáticamente al trabajador en indefinido o provocar problemas en caso de despido.

Desde la reforma laboral, las modalidades contractuales se han simplificado, pero es fundamental saber cuál conviene en cada situación.

En este artículo te explicamos las opciones principales y cuándo utilizar cada una.

Contrato indefinido: la opción general

Es la modalidad ordinaria y la más utilizada actualmente.

¿Cuándo conviene?

  • Cuando la necesidad de la empresa es estable.
  • Para puestos estructurales.
  • Cuando no existe una causa temporal clara.
  • Si quieres acceder a bonificaciones por contratación.

Ventajas

  • Mayor estabilidad jurídica.
  • Mejor imagen empresarial.
  • Posibles incentivos y ayudas.

Hoy en día, si no existe causa que justifique la temporalidad, el contrato debe ser indefinido.

Contrato fijo-discontinuo

Es un contrato indefinido para trabajos que se repiten en el tiempo, pero no se prestan de forma continuada.

¿Cuándo conviene?

  • Campañas estacionales (verano, navidad).
  • Actividades vinculadas a contratas.
  • Servicios que se repiten cada año.

Ejemplo: empresa que refuerza plantilla cada verano.

No debe confundirse con el contrato temporal. Si la actividad se repite, la modalidad correcta suele ser fijo-discontinuo.

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Solo puede utilizarse cuando exista una causa justificada.

Puede ser:

  • Por incremento ocasional e imprevisible.
  • Por situaciones ocasionales y previsibles de duración limitada.

¿Cuándo conviene?

  • Aumento puntual de pedidos.
  • Picos extraordinarios de trabajo.
  • Sustitución de acumulación inesperada de tareas.

Es imprescindible detallar correctamente la causa en el contrato. Una redacción genérica puede convertirlo en indefinido.

Contrato de sustitución

Se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto.

¿Cuándo conviene?

  • Bajas por incapacidad temporal.
  • Maternidad o paternidad.
  • Excedencias con reserva de puesto.
  • Reducciones de jornada.

Debe identificarse claramente al trabajador sustituido y la causa.

Contrato formativo

Existen dos modalidades:

Formación en alternancia

Combina trabajo y formación.

Conviene cuando:

  • Se contrata a personas sin cualificación profesional.
  • Se quiere formar a un trabajador desde cero.

Para la obtención de práctica profesional

Dirigido a personas con título reciente.

Conviene cuando:

  • Se quiere incorporar talento joven.
  • El trabajador ha terminado estudios recientemente.

Estos contratos tienen límites de duración y salario específicos.

¿Cómo saber cuál conviene realmente?

La elección depende de tres factores clave:

  1. La duración real de la necesidad
  2. Si la actividad es estructural o puntual
  3. El perfil del trabajador

El error más común es intentar encajar una necesidad permanente en un contrato temporal. Esto suele acabar en:

  • Sanción de la Inspección de Trabajo
  • Conversión automática en indefinido
  • Problemas en caso de despido

Tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la norma general. Las modalidades temporales están más limitadas y requieren una justificación clara y bien documentada.

Antes de contratar, conviene analizar:

  • La naturaleza del puesto
  • La duración prevista
  • El convenio aplicable
  • Las posibles bonificaciones

Una correcta elección evita sanciones y aporta seguridad jurídica a la empresa.

Cómo hacer un contrato correctamente y evitar sanciones

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Formalizar un contrato de trabajo puede parecer un trámite sencillo, pero hacerlo mal puede salir muy caro. Errores en la modalidad contractual, cláusulas incorrectas o incumplimientos formales pueden derivar en multas, inspecciones de trabajo e incluso en la conversión automática en contrato indefinido.

Elegir el tipo de contrato adecuado

Uno de los errores más frecuentes es utilizar una modalidad contractual que no se ajusta a la realidad del puesto.

Actualmente, los contratos más habituales son:

  • Indefinido (ordinario o fijo-discontinuo)
  • Temporal por circunstancias de la producción
  • Sustitución
  • Formativo (formación en alternancia o prácticas)

Importante: el contrato temporal solo puede utilizarse si existe una causa real y justificable. Si no se acredita correctamente, el trabajador puede considerarse indefinido.

Justificar correctamente la causa (clave para evitar sanciones)

En contratos temporales, la causa debe estar:

  • Claramente especificada
  • Detallada de forma concreta (no genérica)
  • Coherente con la actividad de la empresa

Ejemplo incorrecto:

“Por necesidades de la empresa”.

Ejemplo correcto:

“Incremento ocasional e imprevisible de pedidos durante la campaña de verano 2026”.

Una causa mal redactada puede suponer:

  • Conversión en indefinido
  • Sanciones económicas
  • Reclamaciones por despido improcedente

Cumplir con la forma escrita cuando sea obligatorio

Aunque algunos contratos pueden ser verbales, en la práctica es recomendable formalizarlos siempre por escrito.

Es obligatorio por escrito cuando:

  • Son contratos temporales
  • Son contratos a tiempo parcial
  • Son contratos formativos
  • Son fijos-discontinuos
  • Lo exige el convenio colectivo

Además, el contrato debe comunicarse al SEPE en el plazo de 10 días.

Revisar jornada, salario y convenio aplicable

El contrato debe reflejar correctamente:

  • Jornada (completa o parcial)
  • Horario
  • Grupo profesional
  • Salario según convenio
  • Periodo de prueba

Un error habitual es no aplicar el convenio correcto o pagar por debajo del salario establecido. Esto puede generar:

  • Reclamaciones salariales
  • Sanciones de la Inspección de Trabajo
  • Recargos en cotizaciones

Alta en la Seguridad Social antes de empezar

El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad.

No hacerlo puede suponer:

  • Multas importantes
  • Recargos en cotizaciones
  • Responsabilidad en caso de accidente laboral

Este es uno de los incumplimientos más graves.

Control del periodo de prueba

El periodo de prueba:

  • Debe estar por escrito
  • No puede superar los límites del convenio
  • No puede establecerse si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones anteriormente

Si no se respeta, el cese podría considerarse despido improcedente.

Registro horario obligatorio

En contratos a jornada completa y parcial es obligatorio llevar un registro diario de la jornada.

En los contratos a tiempo parcial, además, se debe entregar un resumen mensual al trabajador.

La ausencia de registro es una de las sanciones más habituales en inspecciones.

¿Qué sanciones puede haber?

Las infracciones en materia de contratación pueden suponer multas que oscilan, según gravedad, entre:

  • 1.000 € y más de 10.000 € por trabajador afectado
  • Conversión automática en indefinido
  • Pago de diferencias salariales
  • Indemnizaciones por despido improcedente

Recomendación

La mayoría de sanciones no se producen por mala fe, sino por desconocimiento o por usar “modelos antiguos” sin actualizar.

Antes de formalizar un contrato es fundamental:

  • Analizar la necesidad real de la empresa
  • Verificar el convenio aplicable
  • Redactar correctamente la causa si es temporal
  • Cumplir con los plazos de comunicación y alta

Un asesoramiento laboral adecuado no solo evita sanciones, sino que protege a la empresa frente a reclamaciones futuras.

Requisitos necesarios para realizar una donación en vida

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En España, para hacer una donación en vida (de dinero, vivienda u otros bienes) hay una serie de requisitos legales y fiscales que conviene tener claros

Requisitos generales

  1. Capacidad legal
    • Donante y donatario deben ser mayores de edad y tener capacidad legal para disponer y aceptar bienes.
  2. Voluntariedad
    • La donación debe hacerse libremente, sin coacciones ni condiciones ilegales.
  3. Aceptación del donatario
    • La persona que recibe el bien debe aceptar expresamente la donación (en el mismo acto o posteriormente).
  4. Forma legal
    • Dinero: puede hacerse en documento privado, pero muy recomendable dejar constancia bancaria.
    • Bienes inmuebles (pisos, terrenos, etc.): obligatoriamente en escritura pública ante notario.
    • Otros bienes de valor: también es aconsejable escritura pública.

Requisitos fiscales

  1. Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
    • Lo paga el donatario.
    • El plazo suele ser de 30 días hábiles desde la donación (puede variar según la Comunidad Autónoma).
    • El importe depende de:
      • Comunidad Autónoma
      • Valor del bien
      • Grado de parentesco
  2. Plusvalía municipal (si es un inmueble)
    • Puede corresponder pagarla al donante, según el ayuntamiento.
  3. IRPF del donante
    • Si se dona un inmueble, el donante debe declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial.

Otros puntos importantes

  • No se puede donar todo el patrimonio si el donante queda sin medios para vivir.
  • Las donaciones pueden afectar a herencias futuras (colación hereditaria).
  • Algunas Comunidades Autónomas tienen bonificaciones muy altas entre padres e hijos.

¿Es posible que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional?

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Para que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional de una persona dependiente en España, debes formalizar un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo los costes asumidos por la Administración General del Estado. Este convenio permite cotizar para la jubilación e incapacidad sin coste directo. 

Pasos y requisitos clave:

  • Persona dependiente: Debe tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar dentro del Plan Individual de Atención (PIA).
  • Cuidador: No debe estar trabajando a tiempo completo ni percibiendo jubilación o incapacidad permanente.
  • Trámite: Solicitar el convenio especial en la sede electrónica de la Seguridad Social (usando certificado electrónico) o en las oficinas de la TGSS rellenando el modelo TA-0040.
  • Plazo: Se recomienda solicitarlo en los 90 días naturales posteriores al reconocimiento de la prestación para que tenga efecto retroactivo.
  • Documentación: Resolución de la dependencia, DNI del cuidador y del dependiente. 

Desde abril de 2019, la Administración asume la cotización basada en la base mínima del Régimen General. 

¿Cómo puede una persona inmigrante regularizar su situación en España?

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En España existen distintas vías de regularización, y los requisitos dependen del tipo de autorización que se solicite. Estas son las principales opciones:

Arraigo (la vía más común)

Es una autorización excepcional para personas en situación irregular.

Arraigo social

  • Haber permanecido en España al menos 3 años
  • Contar con un contrato de trabajo (o medios económicos propios)
  • Tener informe de inserción social del ayuntamiento
  • No tener antecedentes penales

Arraigo laboral

  • Permanencia en España de mínimo 2 años
  • Haber trabajado al menos 6 meses (demostrable)
  • No tener antecedentes penales

Arraigo familiar

  • Ser padre/madre de un menor español o comunitario, o
  • Hijo/a de padre o madre españoles de origen

Autorización por trabajo

  • Oferta de empleo desde España
  • Empresa dada de alta y solvente
  • Situación nacional de empleo favorable (en algunos casos)

Reagrupación familiar

  • Familiar con residencia legal en España
  • Medios económicos suficientes
  • Vivienda adecuada

Estudios o formación

  • Matrícula en centro autorizado
  • Medios económicos
  • Seguro médico

Otros requisitos generales

✔ Pasaporte en vigor
✔ Empadronamiento
✔ No tener prohibida la entrada en España
✔ No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen

Importante: Cada caso es distinto. La documentación, los plazos y los requisitos pueden variar según la situación personal y cambios en la normativa.

Consejo: Siempre es recomendable recibir asesoramiento profesional para elegir la vía más adecuada y evitar errores en el proceso.

5 Características que definen a los autónomos

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Los autónomos comparten una serie de características comunes que los definen dentro del panorama laboral. Aquí te dejo un resumen de las principales:

  1. Responsabilidad total: Los autónomos son responsables de su actividad económica, lo que significa que deben gestionar sus propios ingresos, gastos y la relación con sus clientes. Esto incluye la emisión de facturas, el cobro de servicios y la administración de impuestos.
  2. Flexibilidad: Uno de los aspectos más atractivos del trabajo autónomo es la capacidad de organizar su tiempo y trabajo a su manera. Sin embargo, esto también implica estar disponible fuera del horario laboral tradicional.
  3. Cotización a la Seguridad Social: Los autónomos deben pagar mensualmente una cuota a la Seguridad Social, que varía en función de su base de cotización. Esto les da derecho a prestaciones como bajas laborales, jubilación o el acceso a la sanidad pública.
  4. Inseguridad económica: A diferencia de un trabajador por cuenta ajena, los autónomos no tienen ingresos fijos mensuales garantizados. Esto implica que sus ganancias pueden variar dependiendo de la carga de trabajo y la situación del mercado.
  5. Impuestos: Están sujetos al IRPF y al IVA, dos impuestos fundamentales en su actividad. El primero grava los ingresos obtenidos, mientras que el IVA debe incluirse en las facturas de sus servicios o productos.
  6. Deducciones: Pueden deducir ciertos gastos relacionados con su actividad profesional, como el alquiler de un espacio de trabajo, suministros o gastos de desplazamiento, siempre y cuando se justifiquen correctamente.
  7. Soledad empresarial: A menudo trabajan de forma independiente, sin un equipo con el que compartir responsabilidades, lo que puede ser un reto a nivel emocional y organizativo.

Ser autónomo conlleva un gran nivel de compromiso y disciplina, pero también ofrece la libertad de gestionar el tiempo y el trabajo de manera independiente.

Primeros impuestos del año

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Con el inicio del año, también llegan las primeras obligaciones fiscales para autónomos y empresas. Enero es un mes clave para ponerse al día con Hacienda y evitar recargos o sanciones. Aquí te dejamos un resumen claro y práctico

Impuestos más habituales a comienzos de año

Durante el mes de enero, se presentan principalmente los modelos correspondientes al cuarto trimestre del año anterior:

  • IVA (Modelo 303)
    Declaración trimestral del IVA repercutido y soportado.
  • Retenciones IRPF (Modelo 111)
    Retenciones practicadas a trabajadores y profesionales.
  • Retenciones por alquileres (Modelo 115)
    Si alquilas un local u oficina.
  • Pagos fraccionados (Modelo 130 / 131)
    Para autónomos en estimación directa u objetiva.
  • Resumen anual (Modelos 390, 190, 180, etc.)
    Resúmenes informativos de lo declarado durante todo el año.

Todos estos trámites se realizan ante la Agencia Tributaria y, por lo general, el plazo finaliza el 20 de enero (salvo domiciliación bancaria).

Recomendaciones clave

Revisa bien tus datos contables del año anterior
No lo dejes para el último día
Consulta con tu asesor fiscal si tienes dudas o cambios recientes
Usa el calendario fiscal oficial como guía durante todo el año

Un buen comienzo fiscal marca la diferencia para todo el ejercicio.

Propósitos clave para llevarte bien con la Agencia Tributaria

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Llevar la contabilidad al día (todo el año)

  • Registra ingresos y gastos cada mes, no a última hora.
  • Guarda todas las facturas (emitidas y recibidas).
  • Usa un programa de facturación o una hoja de cálculo bien organizada.

Evita errores típicos y sustos en los trimestrales.

Presentar impuestos a tiempo

  • Marca en el calendario:
    • IVA (modelos 303 / 390)
    • IRPF (modelos 130 / 131)
    • Retenciones (111 / 115)
    • Renta anual

Un día de retraso = recargos innecesarios.

Separar cuentas personales y profesionales

  • Cuenta bancaria exclusiva para la actividad.
  • Tarjeta solo para gastos deducibles.

Facilita justificar gastos si hay revisión.

Deducir solo lo que realmente es deducible

  • Nada de “ya colará”.
  • Especial cuidado con:
    • Coche
    • Vivienda
    • Dietas
    • Teléfono e internet

Mejor deducir menos que pagar una sanción.

Guardar documentación mínimo 4 años

  • Facturas
  • Contratos
  • Justificantes bancarios
  • Declaraciones presentadas

Hacienda puede revisar ejercicios anteriores.

Revisar el borrador de la Renta (siempre)

  • No aceptarlo “a ciegas”.
  • Comprueba:
    • Ingresos reales
    • Deducciones
    • Datos familiares
    • Vivienda

El borrador puede tener errores… y la responsabilidad es tuya.

Pedir ayuda profesional si tienes dudas

  • Asesor fiscal o gestor.
  • Consulta antes de hacer algo “raro”.

Una consulta cuesta menos que una inspección.

Ser honesto (sí, este también cuenta)

  • Declarar todos los ingresos.
  • No inventar gastos.
  • Corregir errores cuanto antes si los detectas.

Hacienda suele castigar más la intención que el error.

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