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¿Es posible que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional?

Para que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional de una persona dependiente en España, debes formalizar un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo los costes asumidos por la Administración General del Estado. Este convenio permite cotizar para la jubilación e incapacidad sin coste directo. 

Pasos y requisitos clave:

  • Persona dependiente: Debe tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar dentro del Plan Individual de Atención (PIA).
  • Cuidador: No debe estar trabajando a tiempo completo ni percibiendo jubilación o incapacidad permanente.
  • Trámite: Solicitar el convenio especial en la sede electrónica de la Seguridad Social (usando certificado electrónico) o en las oficinas de la TGSS rellenando el modelo TA-0040.
  • Plazo: Se recomienda solicitarlo en los 90 días naturales posteriores al reconocimiento de la prestación para que tenga efecto retroactivo.
  • Documentación: Resolución de la dependencia, DNI del cuidador y del dependiente. 

Desde abril de 2019, la Administración asume la cotización basada en la base mínima del Régimen General. 

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