La regulación de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en España inició con la Ley 14/1994, alineándose con estándares internacionales. Estas empresas facilitan personal temporalmente a otras empresas, cumpliendo con autorizaciones, garantías financieras y obligaciones de registro.
La Ley 29/1999 mejoró los derechos de los trabajadores de ETT, equiparándolos a los de las empresas usuarias. La Ley 31/1995 garantizó la seguridad y salud de estos trabajadores.
Sin embargo, la reforma laboral de 2021 (Real Decreto-ley 32/2021) impactó negativamente en las ETT. A pesar de ser una fuente importante de empleo, la reforma afectó directamente su funcionamiento, contradiciendo la tendencia europea donde estas empresas están bien establecidas.
Los trabajadores de las ETT pueden tener una relación laboral indefinida y una relación temporal acorde con la puesta a disposición en la empresa usuaria.
La nueva regulación de fijos-discontinuos, ha absorbido el extinto contrato por obra o servicio determinado, con la posibilidad de concertarlos para la ejecución de concesiones administrativas y contratas mercantiles.
El mercado español necesita flexibilidad y generar de manera sostenible empleo, por eso no puede permitir restringir la actividad de las ETT.
Fuente: cincodias.elpais.com