En España, para hacer una donación en vida (de dinero, vivienda u otros bienes) hay una serie de requisitos legales y fiscales que conviene tener claros
Requisitos generales
- Capacidad legal
- Donante y donatario deben ser mayores de edad y tener capacidad legal para disponer y aceptar bienes.
- Voluntariedad
- La donación debe hacerse libremente, sin coacciones ni condiciones ilegales.
- Aceptación del donatario
- La persona que recibe el bien debe aceptar expresamente la donación (en el mismo acto o posteriormente).
- Forma legal
- Dinero: puede hacerse en documento privado, pero muy recomendable dejar constancia bancaria.
- Bienes inmuebles (pisos, terrenos, etc.): obligatoriamente en escritura pública ante notario.
- Otros bienes de valor: también es aconsejable escritura pública.
Requisitos fiscales
- Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Lo paga el donatario.
- El plazo suele ser de 30 días hábiles desde la donación (puede variar según la Comunidad Autónoma).
- El importe depende de:
- Comunidad Autónoma
- Valor del bien
- Grado de parentesco
- Plusvalía municipal (si es un inmueble)
- Puede corresponder pagarla al donante, según el ayuntamiento.
- IRPF del donante
- Si se dona un inmueble, el donante debe declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial.
Otros puntos importantes
- No se puede donar todo el patrimonio si el donante queda sin medios para vivir.
- Las donaciones pueden afectar a herencias futuras (colación hereditaria).
- Algunas Comunidades Autónomas tienen bonificaciones muy altas entre padres e hijos.