Requisitos necesarios para realizar una donación en vida

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En España, para hacer una donación en vida (de dinero, vivienda u otros bienes) hay una serie de requisitos legales y fiscales que conviene tener claros

Requisitos generales

  1. Capacidad legal
    • Donante y donatario deben ser mayores de edad y tener capacidad legal para disponer y aceptar bienes.
  2. Voluntariedad
    • La donación debe hacerse libremente, sin coacciones ni condiciones ilegales.
  3. Aceptación del donatario
    • La persona que recibe el bien debe aceptar expresamente la donación (en el mismo acto o posteriormente).
  4. Forma legal
    • Dinero: puede hacerse en documento privado, pero muy recomendable dejar constancia bancaria.
    • Bienes inmuebles (pisos, terrenos, etc.): obligatoriamente en escritura pública ante notario.
    • Otros bienes de valor: también es aconsejable escritura pública.

Requisitos fiscales

  1. Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
    • Lo paga el donatario.
    • El plazo suele ser de 30 días hábiles desde la donación (puede variar según la Comunidad Autónoma).
    • El importe depende de:
      • Comunidad Autónoma
      • Valor del bien
      • Grado de parentesco
  2. Plusvalía municipal (si es un inmueble)
    • Puede corresponder pagarla al donante, según el ayuntamiento.
  3. IRPF del donante
    • Si se dona un inmueble, el donante debe declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial.

Otros puntos importantes

  • No se puede donar todo el patrimonio si el donante queda sin medios para vivir.
  • Las donaciones pueden afectar a herencias futuras (colación hereditaria).
  • Algunas Comunidades Autónomas tienen bonificaciones muy altas entre padres e hijos.
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