Sobre este tema suele haber mucha confusión ya que a menudo, existen dudas con respecto al tipo de contratación que deben tener los diferentes miembros del equipo.
No hay una única posibilidad y es factible tener en cuenta diferentes tipos de contrato para un familiar en la empresa.
Te todas formas es fundamental conocer los requisitos que se exigen para cada tipo de contrato ya que así estaremos cumpliendo la ley.
Requisitos que deberán acreditarse en caso de ser necesario:
- Es fundamental y muy aconsejable poder demostrar que no existe ningún tipo de dependencia entre el autónomo, es decir, el empresario, y el familiar al que está contratando por cuenta ajena. Básicamente demostrar que se tienen planes de vida diferenciados, y no se convive ni se comparte una cuenta bancaria en común.
- Al familiar contratado por cuenta ajena se le debe proporcionar un salario que sea, como mínimo, el que establezca el convenio colectivo pertinente. Si se le pagase menos, por ejemplo, se podría considerar que la relación profesional es bastante estrecha, y que los riesgos que la empresa tome son también responsabilidad del trabajador por cuenta ajena, cuando esto nunca debe ser así.
Existe una excepción a estos requisitos para poder contratar a un familiar por cuenta ajena. Esta es la de tener absolutamente permitido contratar a un hijo, cuando se es menor de 30 años o bien cuando se tiene algunas dificultades de inserción, como puede ser una discapacidad.
Además, se debe realizar una declaración por parte del familiar contratado y por el empresario en la que se tienen que hacer constar la condición de familiar como empleado por cuenta ajena.
En caso de no cumplir con los requisitos, existe una figura legal que es la del autónomo colaborador. Para esto las condiciones son:
- Ser familiar directo del dueño del proyecto
- Es conveniente que el autónomo colaborador viva en el mismo domicilio que el que le contrata.
Este tipo de contrato puede tener una posible bonificación que ese puede obtener en el pago de la cuota de la Seguridad Social. La única norma es que el familiar autónomo no debe haber estado dado de alta en los cinco años inmediatamente anteriores en este mismo régimen.
Fuente: cincodias.elpais.com