Este producto nació en la cicy londinense hace varias décadas. Una hipoteca inversa es la garantía que se ofrece con un inmueble, al importe recibido como préstamo por el propietario que lo solicita. Pero lo que la hace característica es que el dinero no solo podrá entregarse de una sola vez, sino también de forma periódica.
Quien recibe lo prestado, deberá tener más de 65 años o un grado de discapacidad o dependencia determinado. Además, no se exigirá la devolución de lo prestado hasta que fallezca el deudor.
Hay tres características diferentes:
- Tiene que ver con las características de la persona.
- El dinero puede ser recibido periódicamente de manera diferida por cuotas o mensualidades.
- El importe prestado, más intereses, deberá ser devuelto tras el fallecimiento del deudor.
Es decir:
- La deuda, contrariamente a la hipoteca convencional, no disminuye, sino que aumenta según pasa el tiempo (al capital concedido se le van aplicando intereses hasta su vencimiento calculado).
- Si no se devuelve lo prestado (más sus intereses) hasta el fallecimiento del deudor, la deuda deberá ser abonada por los herederos.
La regulación de este producto es escasa y se observan riesgos asociados. Además, la ley 41/2007, de 7 de diciembre aclara que este tipo de hipotecas sólo podrán ser concedidas por entidades financieras de crédito y aseguradoras autorizados en España. Estamos ante un producto financiero y, en su comercialización es necesario seguir unos necesarios protocolos que aseguren la correcta información y conocimiento del contratante.
Fuente:cincodias.elpais.com