Los trabajadores tienen derecho a solicitar una incapacidad temporal cuando sufren una enfermedad, dolencia o lesión.
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4 lo explica claramente: Los trabajadores tienen derecho a que se respete «su integridad física» y es por eso que se garantiza su derecho a cogerse la baja cuando sufren una enfermedad o lesión que no les permite desempeñar su labor en la empresa. También se recoge en su apartado de deberes de los trabajadores (artículo 5) el cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
Por eso, en aquellos incumplimientos por parte del trabajador, el Estatuto de los trabajadores también garantiza a las empresas la protección ante situaciones de transgresión de la buena fe del empleado al pedir la baja. Esta protección puede darse incluso en forma de despido disciplinario.
En el artículo 54 del Estatuto reconoce el derecho de las empresas a realizar despidos disciplinarios a sus trabajadores cuando tenga lugar un incumplimiento grave y culpable por parte de los mismos.
Por ejemplo:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
- La desobediencia e indisciplina.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Estas tres causas de despido disciplinario pueden mezclarse en un caso de baja conseguida o disfrutada de forma irregular, por ejemplo: si un trabajador finge o exagera los efectos de una enfermedad para conseguir la baja o prolongar una que ya ha sido concedida, si usa la baja para realizar otro trabajo en ‘B’, si la usa para irse de vacaciones…
Para recurrir un despido disciplinario, hay 20 días hábiles para solicitar un acto de conciliación con la empresa.
También el trabajador podrá interponer una demanda en el Juzgado de lo Social conta ese despido disciplinario. Así, será un Juez el que determine si el despido fue:
- Procedente: en ese caso se da la razón a la empresa y el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.
- Nulo: tiene lugar cuando el despido se llevó a cabo usando como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o violando derechos fundamentales y libertades públicas. Si es así, se readmitirá al trabajador y se le abonarán los salarios pendientes.
- Improcedente: aquí el Juez da la razón al trabajador afirmando que no quedan acreditadas las causas del despido disciplinario. La empresa tiene 5 días para elegir entre la readmisión del trabajador o el abono de las indemnizaciones para el despido improcedente.
Fuente: eleconomista.es