Cerrar una empresa implica seguir una serie de pasos legales y administrativos para asegurar un cese de actividad correcto y evitar futuras responsabilidades. A continuación, se detallan los requisitos y procedimientos generales para disolver una sociedad:
1. Disolución de la sociedad: La disolución es el primer paso formal para cerrar una empresa. Generalmente, se lleva a cabo por acuerdo de la Junta General de socios y no implica la desaparición inmediata de la sociedad, sino que marca el inicio del proceso de liquidación. Durante esta fase, la empresa cesa sus actividades comerciales habituales y se prepara para liquidar sus activos y pasivos. Las causas comunes de disolución incluyen el cese de la actividad que constituye el objeto social, la imposibilidad de lograr la finalidad para la que se creó la empresa o pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
2. Liquidación: Una vez disuelta, la sociedad entra en fase de liquidación. En esta etapa, se nombran liquidadores (que pueden ser los mismos administradores) encargados de:
- Realizar un inventario y balance de la sociedad en un plazo de tres meses desde el inicio de la liquidación.
- Cobrar los créditos pendientes y pagar las deudas sociales.
- Liquidar el patrimonio social, vender los activos restantes.
- Distribuir el remanente, si lo hay, entre los socios según su participación.
Durante este proceso, la sociedad mantiene su personalidad jurídica, pero su actividad se limita a las operaciones necesarias para la liquidación.
3. Extinción: Concluida la liquidación, se procede a la extinción de la sociedad. Esto se formaliza mediante una escritura pública ante notario, en la cual se declara que la sociedad ha sido liquidada y no tiene deudas ni activos pendientes. Esta escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente, momento en el cual la sociedad pierde su personalidad jurídica y se considera oficialmente extinguida.
4. Trámites fiscales y laborales: Paralelamente al proceso de disolución y liquidación, es necesario:
- Comunicar el cese de actividad a la Agencia Tributaria, lo que implica la baja en el Censo de Empresarios y en el Impuesto de Económicos.
- Dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social y liquidar las obligaciones laborales pendientes, incluyendo salarios y cotizaciones.
- Cancelar la cuenta de cotización de la empresa en la Seguridad Social.
- Presentar las declaraciones fiscales pendientes, como el Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio.
5. Consideraciones adicionales:
- Plazo de inactividad: Si la empresa cesa su actividad, pero no se disuelve formalmente, puede permanecer inactiva durante un máximo de un año. Transcurrido este periodo sin reanudar la actividad, la sociedad entra automáticamente en causa de disolución.
- Obligaciones contables: Incluso durante la fase de liquidación, la empresa debe mantener al día su contabilidad, legalizar los libros y, si corresponde, depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Es recomendable contar con asesoramiento profesional durante todo este proceso para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y evitar posibles contingencias futuras.