La contratación de menores de edad está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas específicas.
Edad mínima para trabajar
- La edad mínima para trabajar en España es 16 años.
- Menores de 16 años: No pueden ser contratados, salvo en actividades artísticas, culturales o publicitarias con autorización previa de la autoridad laboral.
Requisitos para contratar a un menor de edad (16-17 años)
- Autorización de los padres o tutores
- Si el menor no está emancipado, necesita un permiso por escrito de sus padres o tutores legales para trabajar.
- Si el menor está emancipado, no necesita autorización.
- Contrato de trabajo
- Debe formalizarse por escrito y cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Condiciones laborales especiales
- Jornada laboral: No pueden realizar más de 8 horas diarias, incluyendo formación y tiempo de trabajo en diferentes trabajos.
- Horas extras: Prohibidas para menores de 18 años.
- Trabajo nocturno: No pueden trabajar entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- Descanso mínimo: 30 minutos si la jornada supera las 4,5 horas.
- Días de descanso: Deben descansar al menos 2 días ininterrumpidos a la semana.
- Actividades prohibidas
- No pueden realizar trabajos peligrosos, insalubres o perjudiciales para su salud o desarrollo (ej. manipulación de sustancias tóxicas, construcción pesada, trabajos en altura, etc.).
- Protección y seguridad laboral
- Se deben garantizar medidas de prevención de riesgos laborales específicos para menores.
Excepciones para menores de 16 años
- Pueden trabajar en espectáculos públicos, cine, televisión o actividades culturales, pero con autorización expresa de la autoridad laboral y el consentimiento de los padres o tutores.