Contratación de menores para trabajar

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La contratación de menores de edad está regulada por el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas específicas.

Edad mínima para trabajar

  • La edad mínima para trabajar en España es 16 años.
  • Menores de 16 años: No pueden ser contratados, salvo en actividades artísticas, culturales o publicitarias con autorización previa de la autoridad laboral.

Requisitos para contratar a un menor de edad (16-17 años)

  1. Autorización de los padres o tutores
    • Si el menor no está emancipado, necesita un permiso por escrito de sus padres o tutores legales para trabajar.
    • Si el menor está emancipado, no necesita autorización.
  2. Contrato de trabajo
    • Debe formalizarse por escrito y cumplir con las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
  3. Condiciones laborales especiales
    • Jornada laboral: No pueden realizar más de 8 horas diarias, incluyendo formación y tiempo de trabajo en diferentes trabajos.
    • Horas extras: Prohibidas para menores de 18 años.
    • Trabajo nocturno: No pueden trabajar entre las 22:00 y las 06:00 horas.
    • Descanso mínimo: 30 minutos si la jornada supera las 4,5 horas.
    • Días de descanso: Deben descansar al menos 2 días ininterrumpidos a la semana.
  4. Actividades prohibidas
    • No pueden realizar trabajos peligrosos, insalubres o perjudiciales para su salud o desarrollo (ej. manipulación de sustancias tóxicas, construcción pesada, trabajos en altura, etc.).
  5. Protección y seguridad laboral
    • Se deben garantizar medidas de prevención de riesgos laborales específicos para menores.

Excepciones para menores de 16 años

  • Pueden trabajar en espectáculos públicos, cine, televisión o actividades culturales, pero con autorización expresa de la autoridad laboral y el consentimiento de los padres o tutores.
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