El Tribunal Supremo de España ha dictaminado que las empresas no pueden descontar del salario ni contar como tiempo de descanso las interrupciones causadas por cortes de luz o problemas de Internet para los empleados que trabajan desde casa, siempre que estas interrupciones sean ajenas a su voluntad.
Además, se establece que el tiempo necesario para ir al baño o atender necesidades fisiológicas no debe considerarse como tiempo de descanso.
Esta decisión se tomó en respuesta a un recurso de una empresa contra una demanda de conflicto colectivo presentada por sindicatos en relación con las condiciones de teletrabajo. El tribunal enfatiza que las condiciones laborales de los empleados que trabajan desde casa no pueden ser peores que las de los que trabajan presencialmente y que el teletrabajo debe garantizar igualdad de trato en términos de salario, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo y otras condiciones laborales.
Además, la empresa debe proporcionar los medios necesarios para que los empleados puedan realizar su trabajo a distancia y garantizar una atención adecuada en caso de problemas técnicos, especialmente en el caso de teletrabajo. El tiempo para atender necesidades fisiológicas no debe considerarse una pausa en la jornada laboral.
Esta sentencia del Tribunal Supremo de España establece derechos y condiciones específicas para los empleados que trabajan desde casa, asegurando que no se les perjudique en términos de salario y condiciones laborales debido a interrupciones técnicas o tiempo necesario para necesidades personales.
Fuente: elmundo.es