Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en marzo de 2023, las empresas que no cumplen con una promesa de contratación laboral deben pagar al trabajador afectado la indemnización completa por el lucro cesante sufrido, sin que esta indemnización se reduzca por las percepciones de desempleos recibidos.
El trabajador tiene derecho a recibir tanto una indemnización por lucro cesante como otra por daños y perjuicios, de acuerdo con el artículo 1106 del Código Civil.
El magistrado encargado del caso señala que el derecho a ser indemnizado no surge del incumplimiento de las obligaciones de la empresa, sino de los daños y perjuicios generados, por lo que es necesario demostrar su existencia. Además, en el caso de la indemnización por lucro cesante, el trabajador que la recibe debe reintegrar al Servicio de Empleo Público Estatal (Sepe) la cantidad percibida en el período superpuesto.
Esto le permitirá disfrutar del tiempo no consumido en otro momento y evitará que su difícil situación tras perder el empleo se agrave injustificadamente debido al incumplimiento de la promesa de contratación vinculante por parte de la empresa.
Fuente: eleconomista.es