Una nueva interpretación por parte de la Dirección General de Tributos ha generado un cambio significativo. A raíz de una consulta vinculante presentada por un profesional, se estableció un nuevo criterio para la deducción del IVA en la recarga de vehículos eléctricos. Este criterio destaca por permitir la deducción de las cuotas de IVA sin necesidad de diferenciar entre el uso personal y profesional del vehículo. Es decir, independientemente del porcentaje registrado en la contabilidad, si se demuestra que el vehículo se ha usado completamente para actividades profesionales, es posible deducirse el total de esos gastos.
Con este nuevo enfoque además de un beneficio fiscal para los autónomos también fomenta la movilidad sostenible. Al permitir la deducción de gastos, incluso cuando el vehículo se usa también para fines personales, se incentiva a los profesionales autónomos a optar por opciones más ecológicas.
Esta resolución podría sentar un precedente para futuras decisiones fiscales relacionadas con la sostenibilidad podría abrir la puerta a nuevas políticas que incentiven el uso de tecnologías ecológicas en otros aspectos de la actividad económica no solo en lo referente a vehículos eléctricos, sino también en energías renovables, eficiencia energética en edificios y otras áreas clave para la transición ecológica.
Fuente: cincodias.elpais.com