Los empleados no pierden sus días de vacaciones. Deben acudir al médico, quien podría otorgarles una baja laboral si considera que es necesario. Si se concede la baja, las vacaciones se interrumpen y se pueden disfrutar más adelante.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que, si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal que impide disfrutarlas, el trabajador puede tomarlas una vez finalice la incapacidad, siempre y cuando no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron. Así, los días no disfrutados se pueden recuperar.
Una vez recuperados de la incapacidad temporal, el trabajador debe solicitar las vacaciones por escrito a la empresa. Si la empresa se niega, se puede interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, ya que el derecho a las vacaciones es irrenunciable y está protegido por el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución Española.
Las vacaciones no pueden ser sustituidas por una compensación económica y deben ser disfrutadas, salvo en los casos en que se finaliza el contrato de trabajo o se reconoce una incapacidad permanente, donde sí se abonarían en el finiquito.
Fuente: noticiastrabajo.huffingtonpost.es