Desde noviembre, los autónomos y pequeños negocios pueden solicitar mensualmente la devolución del Impuesto de Valor Añadido (IVA) a través del Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), en lugar de esperar un trimestre completo.
La solicitud se realiza en la página web de la Agencia Tributaria y requiere completar la inscripción en la casilla 129 del modelo 036 o el modelo 039 en la casilla 13.
El reembolso se hará efectivo después de un año. Si un autónomo se inscribe en el REDEME en noviembre, comenzará a recibir la devolución mensual del IVA en noviembre del año siguiente. El plazo máximo para recibir una respuesta de Hacienda es de tres meses.
Una vez aprobada la solicitud en el REDEME, el autónomo debe permanecer en el sistema tributario durante al menos un año, y si se da de baja, no podrá volver a acogerse en el mismo año. Los requisitos para acceder al REDEME incluyen no estar registrado en el régimen simplificado del IVA, no superar una facturación anual de 6.10.121,04 euros, no tener deudas fiscales y no haber sido destituido del registro en los tres años anteriores.
Para recibir la devolución mensual del IVA, los autónomos deben presentar mensualmente el modelo 303 en la sede telemática de la Agencia Tributaria. La devolución se realizará al mes siguiente del período de liquidación, por lo que, si el IVA se presenta en octubre, el reembolso se hará efectivo en diciembre. Además, deben presentar el libro del IVA, que contiene los registros obligatorios de las operaciones realizadas, correspondiente al modelo 340.
Fuente: dirigentesdigital.com