Diferentes tipos de IVA para emprender en la UE

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La Unión Europea promueve de manera habitual algunos programas de apoyo a las pymes. Por ese motivo son muchos los que están detrás de estas pequeñas y medianas empresas y quieren acceder a la posibilidad de crecer en la Unión Europea.

Pero para emprender en otro país de la Unión Europea es necesario conocer su realidad con respecto a los impuestos. Saber a qué se expone una empresa cuando intenta expandirse es clave para su futuro éxito.

Dentro de las normas de cada país existen diferentes tipos de IVA que se pueden aplicar según las circunstancias y normas propias del lugar europeo del que se trate:

  • El tipo de IVA normal, que es el que se aplica al suministro de la gran mayoría de bienes y servicios en cualquier país europeo. Y, dependiendo del lugar, será un porcentaje u otro, pero nunca puede ser inferior al 15%.
  • El tipo de IVA reducido, que puede aplicarse al suministro de bienes y servicios más específicos, aunque pertenecientes a una lista general a nivel europeo de tipos de IVA. También hay una norma general al respecto, que es que nunca puede ser inferior al 5%.
  • Los tipos especiales de IVA, que son solo posibles para algunos países de la Unión Europea que están autorizados a aplicarlos a determinados suministros. Hay tres tipos especiales de IVA, que son: el superreducido, que es inferior al 5% y se aplica a la venta de una lista limitada de bienes y servicios en países muy concretos de la UE; el tipo Cero, que básicamente significa que el consumidor no tiene que pagar nada de IVA; y el tipo Parking o tipo Intermedio, que no pueden ser inferiores al 12% a cambio de no tener que aplicar, en ningún caso, el tipo de IVA normal.

Más información en la página oficial de la Unión Europea

Fuente: cincodias.elpais.com

Los autónomos pueden deducir el 100% del IVA en la recarga de un vehículo eléctrico

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Una nueva interpretación por parte de la Dirección General de Tributos ha generado un cambio significativo. A raíz de una consulta vinculante presentada por un profesional, se estableció un nuevo criterio para la deducción del IVA en la recarga de vehículos eléctricos. Este criterio destaca por permitir la deducción de las cuotas de IVA sin necesidad de diferenciar entre el uso personal y profesional del vehículo. Es decir, independientemente del porcentaje registrado en la contabilidad, si se demuestra que el vehículo se ha usado completamente para actividades profesionales, es posible deducirse el total de esos gastos.

Con este nuevo enfoque además de un beneficio fiscal para los autónomos también fomenta la movilidad sostenible. Al permitir la deducción de gastos, incluso cuando el vehículo se usa también para fines personales, se incentiva a los profesionales autónomos a optar por opciones más ecológicas.

Esta resolución podría sentar un precedente para futuras decisiones fiscales relacionadas con la sostenibilidad podría abrir la puerta a nuevas políticas que incentiven el uso de tecnologías ecológicas en otros aspectos de la actividad económica no solo en lo referente a vehículos eléctricos, sino también en energías renovables, eficiencia energética en edificios y otras áreas clave para la transición ecológica.

Fuente: cincodias.elpais.com

¿En qué casos compensa jubilarse más allá de los 66 años?

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En la actualidad la edad de jubilación es de 65 años o de 66 y cuatro meses, según la cotización. El sistema de la Seguridad Social le garantiza el cobro de una pensión de jubilación al llegar a esa edad.

Pero la Seguridad Social también permite al trabajador el aplazamiento de esa jubilación a cambio de determinadas recompensas que tendrán influencia en su futura pensión de jubilación (esto se conoce como jubilación demorada).

Por cada año completo cotizado más allá de la edad de jubilación ordinaria se puede elegir entre:

  • Un 4% extra de base reguladora que se suma a la base reguladora que se tenía en el cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria.
  • Una cantidad a tanto alzado por cada año que aumenta en un 10% si el trabajador ha cotizado 44 años y seis meses y que puede ser de entre 5.000 y 12.000 euros, dependiendo de los casos.
  • Una combinación de las dos opciones anteriores «en los términos que se determine reglamentariamente».

Una vez el trabajador elija una opción, no podrá modificar su elección, por lo que la decisión se debe tomar tras una pausada reflexión.

Pero ¿cuánto sube la pensión si demoras tu jubilación con 35 años cotizados?

En un ejemplo práctico que pone la Seguridad Social para explicar el funcionamiento de la jubilación demorada. Toma como referencia a una persona con 35 años cotizados y una pensión de 1.500 euros, que decide demorar su jubilación dos años. Esta persona tendría tres posibles escenarios:

  • En el caso de optar por el 4% de base reguladora extra, su pensión subiría 120 euros al mes.
  • En el caso de optar por el pago único, recibiría 15.414 euros (7.707 euros por año)
  • En el caso de optar por la fórmula mixta, recibiría 7.707 euros y vería aumentada su pensión en 60 euros al mes.

Fuente: eleconomista.es

REDEME: Devolución mensual del IVA para autónomos

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Desde noviembre, los autónomos y pequeños negocios pueden solicitar mensualmente la devolución del Impuesto de Valor Añadido (IVA) a través del Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME), en lugar de esperar un trimestre completo.

La solicitud se realiza en la página web de la Agencia Tributaria y requiere completar la inscripción en la casilla 129 del modelo 036 o el modelo 039 en la casilla 13.

El reembolso se hará efectivo después de un año. Si un autónomo se inscribe en el REDEME en noviembre, comenzará a recibir la devolución mensual del IVA en noviembre del año siguiente. El plazo máximo para recibir una respuesta de Hacienda es de tres meses.

Una vez aprobada la solicitud en el REDEME, el autónomo debe permanecer en el sistema tributario durante al menos un año, y si se da de baja, no podrá volver a acogerse en el mismo año. Los requisitos para acceder al REDEME incluyen no estar registrado en el régimen simplificado del IVA, no superar una facturación anual de 6.10.121,04 euros, no tener deudas fiscales y no haber sido destituido del registro en los tres años anteriores.

Para recibir la devolución mensual del IVA, los autónomos deben presentar mensualmente el modelo 303 en la sede telemática de la Agencia Tributaria. La devolución se realizará al mes siguiente del período de liquidación, por lo que, si el IVA se presenta en octubre, el reembolso se hará efectivo en diciembre. Además, deben presentar el libro del IVA, que contiene los registros obligatorios de las operaciones realizadas, correspondiente al modelo 340.

Fuente: dirigentesdigital.com

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