Estos nuevos y esperados cambios para los autónomos y pequeñas y medianas empresas pasan por la implementación de la factura electrónica de manera obligatoria desde 2024 hasta 2026.
Parece un plazo demasiado largo para algo que ahora mismo, en 2024, se ha aprobado como obligatorio. Pero los trabajadores autónomos necesitan un proceso de adaptación para intentar comprender todos los cambios que esto va a suponer, cómo va a afectarles a su día a día en el trabajo y, sobre todo, de qué forma pueden adaptar sus negocios a ello para seguir sacando la rentabilidad necesaria para seguir avanzando.
Estas son las 10 novedades que todo autónomo debe conocer sobre la factura electrónica:
- La factura electrónica solo será obligatoria cuando vaya dirigida a un cliente que sea otro autónomo o una empresa. En el caso de que la factura sea para un cliente particular, podrá ser una factura física.
- Las facturas hechas con programas como Excel, Word o PDF ya no serán válidas a partir de la llegada de la facturación electrónica.
- Se puede utilizar cualquier software de facturación, pero debe formar parte de una lista de programas de facturación que estén conectados entre sí, y a su vez estén conectados con el programa de facturación público. Todo esto con el fin de que la Agencia Tributaria tenga acceso y control a todas las facturas que se hagan a partir del 2026.
- La conexión entre todos los software de facturación electrónica privados establecerán un precio para ser utilizados, mientras que la solución pública de facturación electrónica será gratuita.
- Si un trabajador autónomo utiliza un software de facturación electrónica privado, deberá mandar, de forma obligatoria, una copia de cada factura a Hacienda.
- Si un trabajador autónomo tiene una página web, o un espacio online de negocio, deberá dar información pública sobre el sistema que está utilizando a la hora de facturar electrónicamente, y también se lo tendrá que comunicar a sus clientes.
- Los trabajadores autónomos y clientes deberán informar sobre el estado del pago de las facturas que hayan enviado electrónicamente.
- La morosidad va a ser castigada. El retaso en los pagos, conlleva sanciones económicas, tanto a particulares como a la propia Administración, y no podrá exceder de 60 días.
- Será obligatorio el DNI electrónico o el Certificado Digital.
- Estos cambios afectan a los autónomos que trabajen con clientes dentro de las fronteras de España.
Fuente: cincodias.elpais.com