El año 2026 traerá novedades para todos los trabajadores autónomos

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Estos nuevos y esperados cambios para los autónomos y pequeñas y medianas empresas pasan por la implementación de la factura electrónica de manera obligatoria desde 2024 hasta 2026.

Parece un plazo demasiado largo para algo que ahora mismo, en 2024, se ha aprobado como obligatorio. Pero los trabajadores autónomos necesitan un proceso de adaptación para intentar comprender todos los cambios que esto va a suponer, cómo va a afectarles a su día a día en el trabajo y, sobre todo, de qué forma pueden adaptar sus negocios a ello para seguir sacando la rentabilidad necesaria para seguir avanzando.

Estas son las 10 novedades que todo autónomo debe conocer sobre la factura electrónica:

  1. La factura electrónica solo será obligatoria cuando vaya dirigida a un cliente que sea otro autónomo o una empresa. En el caso de que la factura sea para un cliente particular, podrá ser una factura física.
  2. Las facturas hechas con programas como Excel, Word o PDF ya no serán válidas a partir de la llegada de la facturación electrónica.
  3. Se puede utilizar cualquier software de facturación, pero debe formar parte de una lista de programas de facturación que estén conectados entre sí, y a su vez estén conectados con el programa de facturación público. Todo esto con el fin de que la Agencia Tributaria tenga acceso y control a todas las facturas que se hagan a partir del 2026.
  4. La conexión entre todos los software de facturación electrónica privados establecerán un precio para ser utilizados, mientras que la solución pública de facturación electrónica será gratuita.
  5. Si un trabajador autónomo utiliza un software de facturación electrónica privado, deberá mandar, de forma obligatoria, una copia de cada factura a Hacienda.
  6. Si un trabajador autónomo tiene una página web, o un espacio online de negocio, deberá dar información pública sobre el sistema que está utilizando a la hora de facturar electrónicamente, y también se lo tendrá que comunicar a sus clientes.
  7. Los trabajadores autónomos y clientes deberán informar sobre el estado del pago de las facturas que hayan enviado electrónicamente. 
  8. La morosidad va a ser castigada. El retaso en los pagos, conlleva sanciones económicas, tanto a particulares como a la propia Administración, y no podrá exceder de 60 días.
  9. Será obligatorio el DNI electrónico o el Certificado Digital.
  10. Estos cambios afectan a los autónomos que trabajen con clientes dentro de las fronteras de España.

Fuente: cincodias.elpais.com

El modelo 200 de la Agencia Tributaria

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El modelo 200 que ha ce referencia a la tributación del Impuesto de Sociedades, es uno de los modelos que se debe conocer en profundidad.

Hay otros modelos relacionados con el Impuesto de Sociedades, y por ello hay que dejar claras cuáles son las funciones específicas del modelo 200.

Este modelo tiene un periodo fiscal que abarca todo el año natural. Esto quiere decir que el formulario se utiliza para informar a la Agencia Tributaria de todos los rendimientos obtenidos, precisamente, a lo largo de un año. Así se calcula el importe que hay que pagar en concepto de IS.

Todo aquel que tenga la consideración de contribuyente a efecto del IS y que tenga residencia en España, independientemente del lugar donde se generen las rentas y del lugar de residencia del pagador de las mismas, debe realizar este formulario fiscal.

Están incluidas en esto todas las sociedades mercantiles, las autonómicas, provinciales y locales, los fondos de inversión, las sociedades agrarias de transformación, las uniones temporales de empresas, los fondos de capital-riesgo, los fondos de pensiones, los fondos de regularización del mercado hipotecario, los fondos de titularización, los fondos de garantía de inversiones, las comunidades titulares de montes vecinales y los fondos de activos bancarios.

Fuente: cincodias.elpais.com

Casos en los que tu empresa puede despedirte si coges una baja

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Los trabajadores tienen derecho a solicitar una incapacidad temporal cuando sufren una enfermedad, dolencia o lesión.

El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 4 lo explica claramente: Los trabajadores tienen derecho a que se respete «su integridad física» y es por eso que se garantiza su derecho a cogerse la baja cuando sufren una enfermedad o lesión que no les permite desempeñar su labor en la empresa. También se recoge en su apartado de deberes de los trabajadores (artículo 5) el cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

Por eso, en aquellos incumplimientos por parte del trabajador, el Estatuto de los trabajadores también garantiza a las empresas la protección ante situaciones de transgresión de la buena fe del empleado al pedir la baja. Esta protección puede darse incluso en forma de despido disciplinario.

En el artículo 54 del Estatuto reconoce el derecho de las empresas a realizar despidos disciplinarios a sus trabajadores cuando tenga lugar un incumplimiento grave y culpable por parte de los mismos.

Por ejemplo:

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo
  • La desobediencia e indisciplina.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Estas tres causas de despido disciplinario pueden mezclarse en un caso de baja conseguida o disfrutada de forma irregular, por ejemplo: si un trabajador finge o exagera los efectos de una enfermedad para conseguir la baja o prolongar una que ya ha sido concedida, si usa la baja para realizar otro trabajo en ‘B’, si la usa para irse de vacaciones…

Para recurrir un despido disciplinario, hay 20 días hábiles para solicitar un acto de conciliación con la empresa.

También el trabajador podrá interponer una demanda en el Juzgado de lo Social conta ese despido disciplinario. Así, será un Juez el que determine si el despido fue:

  • Procedente: en ese caso se da la razón a la empresa y el trabajador no tiene derecho a ningún tipo de indemnización.
  • Nulo: tiene lugar cuando el despido se llevó a cabo usando como móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o violando derechos fundamentales y libertades públicas. Si es así, se readmitirá al trabajador y se le abonarán los salarios pendientes.
  • Improcedente: aquí el Juez da la razón al trabajador afirmando que no quedan acreditadas las causas del despido disciplinario. La empresa tiene 5 días para elegir entre la readmisión del trabajador o el abono de las indemnizaciones para el despido improcedente.

Fuente: eleconomista.es

BOLETÍN DE MARZO 2024

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Un año más comenzamos el ciclo con todas las novedades fiscales que se presentan para este año 2024. Por este motivo, en nuestro apartado fiscal comentamos diversos temas como el incremento de los beneficios fiscales por donativos en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, la prórroga de los límites excluyentes de módulos vigentes desde 2016, los cambios en la reducción por arrendamiento de viviendas y en las obligaciones de facturación, la aplicación de incentivos fiscales por vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga, la prórroga de beneficios fiscales relacionados con la utilización de energía procedente de fuentes renovables y obras de mejora de eficiencia energética, prórroga de gravámenes temporales; así como la prórroga de rebajas de tipos impositivos de la electricidad, alimentos y combustibles. Además, el artículo incluye las principales fechas de la campaña de renta y patrimonio 2023 que comenzará el próximo 3 de abril y los nuevos modelos de declaraciones que se presentarán por primera vez en 2024. Todos estos temas englobados en Novedades fiscales aplicables en 2024.

Por lo que respecta a la sección laboral, desde el 1 de enero, la actividad de los alumnos en prácticas (remuneradas o no) es objeto de cotización a la Seguridad Social. Mientras que el 2 de marzo se ha cumplido el plazo otorgado por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para implantar en las empresas los protocolos de actuación para responder a situaciones de acoso o violencia contra este colectivo. Te lo contamos en Novedades 2024: nueva cotización de los alumnos de prácticas y protocolo para asistir a colectivos LGTBI.

Novedades en las obligaciones tributarias para los autónomos en este 2024

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Para los trabajadores autónomos y las empresas o sociedades las obligaciones tributarias han variado en este 2024.

Por eso es recomendable mantenerse informado sobre los cambios y poder realizar una correcta planificación financiera y fiscal.

La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2023 se adelanta, ya que comenzará el 3 de abril de 2024.

Obligaciones de declarar en 2024

El mínimo de ingresos brutos anuales a partir del cual cualquier trabajador está obligado a presentar la declaración de la renta son 22.000 euros o 15.000 euros cuando tenga más de un pagador, siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen 1.500 euros anuales.

Todos los que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar deberán presentar la declaración de la renta, con independencia de los ingresos obtenidos.

Además, quienes cuenten con criptomonedas en el extranjero por valor de más de 50.000 euros, tienen obligación de declararlas, presentando el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Las plataformas digitales, como Wallapop o Airbnb deberán informar a la Agencia Tributaria sobre las ventas online hechas tanto por profesionales como por particulares. En principio, sólo las de quienes superen 30 ventas o 2.000 euros anuales. 

En cuanto a los autónomos

Los autónomos que tributan al IRPF por módulos, el sistema de estimación objetivo, verán disminuida del 10% aplicado en los dos últimos años al 5% la reducción sobre el rendimiento neto para calcular la base imponible del impuesto.

Para compensar el incremento de los costes, se mantienen algunas de las reducciones que venían aplicándose en 2022 y 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas. Lo mismo acurre con las actividades económicas desarrolladas en la isla de La Palma y en el termino municipal de Lorca para paliar las consecuencias de los desastres naturales.

El IVA de los alimentos básicos se mantiene hasta el 30 de junio al 0% y subirá del 5 al 10% el IVA de la electricidad.

A partir de 2024, las empresas necesitarán una certificación emitida por entidad acreditada para no tributar por el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico No Reutilizables.

 Destacar que en el IRPF es posible deducirse el 15% del precio satisfecho por la compra de un coche eléctrico antes del 31 de diciembre de 2024, con el límite de 20.000 euros.

Se mantiene la deducción del 60% sobre las cantidades invertidas para obras de rehabilitación y eficiencia energética en edificios de uso residencial.

Para fomentar el mecenazgo y la inversión, se han incrementado las deducciones en el IRPF por donativos.

Fuente:cincodias.elpais.com

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