Sí, en España existe una cobertura obligatoria para autónomos conocida como prestación por cese de actividad (equivalente al “paro”). No es parte del seguro de autónomos, pero sí está incluida en el sistema de cotización y ofrece protección en casos de cierre de actividad.
¿Qué es la prestación por cese de actividad?
- Se trata de una prestación económica mensual para autónomos que deben cerrar su actividad de forma involuntaria, ya sea definitiva o temporal.
- Desde 2019, es obligatoria: todos los autónomos cotizan una parte de su cuota a este fin.
¿Cuándo puedes solicitarla?
Debes cumplir una serie de condiciones:
- Estar dado de alta en RETA (u otros regímenes válidos: SETA, Trabajadores del Mar, TRADE) y al corriente de pagos.
- Tener al menos 12 meses de cotización continuada e inmediatamente anteriores al cese.
- El cierre debe deberse a causas justificadas:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos
- Fuerza mayor
- Pérdida de licencia administrativa
- Divorcio o violencia de género, entre otras.
- Suscribir un compromiso de actividad y demostrar disposición para buscar reemprender.
Cuantía y duración de la prestación
- Duración: entre 4 y 24 meses, según los meses cotizados en los últimos 48 meses, siendo el mínimo 12 meses cotizados.
- Importe:
- 70 % de la base reguladora en casos de cese total
- 50 % en casos parciales compatibles con actividad reducida.
- Se aplican límites mínimos y máximos vinculados al IPREM, ajustados si hay hijos a cargo.
¿Cómo solicitarla?
- La gestión se realiza a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, o en su defecto, mediante el SEPE o el Instituto Social de la Marina, según corresponda.
- El plazo para presentar la solicitud es hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad. Si se presenta tarde, se descuenta el periodo tardío del derecho a cobro.
¿Lo cubre el seguro de autónomos?
No. Aunque se habla comúnmente de «seguro de autónomos», lo cierto es que no existe un seguro de desempleo específico. En su lugar, esta prestación por cese de actividad está integrada en el sistema obligatorio de cotización, pero es distinta del seguro de contingencias profesionales o incapacidad temporal.
Este mecanismo es la única protección social que tienen los autónomos en caso de cierre no voluntario. Reúne requisitos de cotización, causa justificable, y se gestiona a través de mutuas. No forma parte del seguro de autónomos en sentido estricto, pero sí es una cobertura incluida en tu cotización obligatoria y es el equivalente al paro de los empleados asalariados.