Tipos de contratos: cuál conviene en cada caso

tipos-de-contratos-cual-conviene-en-cada-caso-1920.jpg

Tipos de contratos: cuál conviene en cada caso

Elegir el tipo de contrato adecuado no es solo una cuestión administrativa. Una mala elección puede generar sanciones, convertir automáticamente al trabajador en indefinido o provocar problemas en caso de despido.

Desde la reforma laboral, las modalidades contractuales se han simplificado, pero es fundamental saber cuál conviene en cada situación.

En este artículo te explicamos las opciones principales y cuándo utilizar cada una.

Contrato indefinido: la opción general

Es la modalidad ordinaria y la más utilizada actualmente.

¿Cuándo conviene?

  • Cuando la necesidad de la empresa es estable.
  • Para puestos estructurales.
  • Cuando no existe una causa temporal clara.
  • Si quieres acceder a bonificaciones por contratación.

Ventajas

  • Mayor estabilidad jurídica.
  • Mejor imagen empresarial.
  • Posibles incentivos y ayudas.

Hoy en día, si no existe causa que justifique la temporalidad, el contrato debe ser indefinido.

Contrato fijo-discontinuo

Es un contrato indefinido para trabajos que se repiten en el tiempo, pero no se prestan de forma continuada.

¿Cuándo conviene?

  • Campañas estacionales (verano, navidad).
  • Actividades vinculadas a contratas.
  • Servicios que se repiten cada año.

Ejemplo: empresa que refuerza plantilla cada verano.

No debe confundirse con el contrato temporal. Si la actividad se repite, la modalidad correcta suele ser fijo-discontinuo.

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Solo puede utilizarse cuando exista una causa justificada.

Puede ser:

  • Por incremento ocasional e imprevisible.
  • Por situaciones ocasionales y previsibles de duración limitada.

¿Cuándo conviene?

  • Aumento puntual de pedidos.
  • Picos extraordinarios de trabajo.
  • Sustitución de acumulación inesperada de tareas.

Es imprescindible detallar correctamente la causa en el contrato. Una redacción genérica puede convertirlo en indefinido.

Contrato de sustitución

Se utiliza para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto.

¿Cuándo conviene?

  • Bajas por incapacidad temporal.
  • Maternidad o paternidad.
  • Excedencias con reserva de puesto.
  • Reducciones de jornada.

Debe identificarse claramente al trabajador sustituido y la causa.

Contrato formativo

Existen dos modalidades:

Formación en alternancia

Combina trabajo y formación.

Conviene cuando:

  • Se contrata a personas sin cualificación profesional.
  • Se quiere formar a un trabajador desde cero.

Para la obtención de práctica profesional

Dirigido a personas con título reciente.

Conviene cuando:

  • Se quiere incorporar talento joven.
  • El trabajador ha terminado estudios recientemente.

Estos contratos tienen límites de duración y salario específicos.

¿Cómo saber cuál conviene realmente?

La elección depende de tres factores clave:

  1. La duración real de la necesidad
  2. Si la actividad es estructural o puntual
  3. El perfil del trabajador

El error más común es intentar encajar una necesidad permanente en un contrato temporal. Esto suele acabar en:

  • Sanción de la Inspección de Trabajo
  • Conversión automática en indefinido
  • Problemas en caso de despido

Tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la norma general. Las modalidades temporales están más limitadas y requieren una justificación clara y bien documentada.

Antes de contratar, conviene analizar:

  • La naturaleza del puesto
  • La duración prevista
  • El convenio aplicable
  • Las posibles bonificaciones

Una correcta elección evita sanciones y aporta seguridad jurídica a la empresa.

Cómo hacer un contrato correctamente y evitar sanciones

Como-hacer-un-contrato-correctamente-y-evitar-sanciones-1920.jpg

Formalizar un contrato de trabajo puede parecer un trámite sencillo, pero hacerlo mal puede salir muy caro. Errores en la modalidad contractual, cláusulas incorrectas o incumplimientos formales pueden derivar en multas, inspecciones de trabajo e incluso en la conversión automática en contrato indefinido.

Elegir el tipo de contrato adecuado

Uno de los errores más frecuentes es utilizar una modalidad contractual que no se ajusta a la realidad del puesto.

Actualmente, los contratos más habituales son:

  • Indefinido (ordinario o fijo-discontinuo)
  • Temporal por circunstancias de la producción
  • Sustitución
  • Formativo (formación en alternancia o prácticas)

Importante: el contrato temporal solo puede utilizarse si existe una causa real y justificable. Si no se acredita correctamente, el trabajador puede considerarse indefinido.

Justificar correctamente la causa (clave para evitar sanciones)

En contratos temporales, la causa debe estar:

  • Claramente especificada
  • Detallada de forma concreta (no genérica)
  • Coherente con la actividad de la empresa

Ejemplo incorrecto:

“Por necesidades de la empresa”.

Ejemplo correcto:

“Incremento ocasional e imprevisible de pedidos durante la campaña de verano 2026”.

Una causa mal redactada puede suponer:

  • Conversión en indefinido
  • Sanciones económicas
  • Reclamaciones por despido improcedente

Cumplir con la forma escrita cuando sea obligatorio

Aunque algunos contratos pueden ser verbales, en la práctica es recomendable formalizarlos siempre por escrito.

Es obligatorio por escrito cuando:

  • Son contratos temporales
  • Son contratos a tiempo parcial
  • Son contratos formativos
  • Son fijos-discontinuos
  • Lo exige el convenio colectivo

Además, el contrato debe comunicarse al SEPE en el plazo de 10 días.

Revisar jornada, salario y convenio aplicable

El contrato debe reflejar correctamente:

  • Jornada (completa o parcial)
  • Horario
  • Grupo profesional
  • Salario según convenio
  • Periodo de prueba

Un error habitual es no aplicar el convenio correcto o pagar por debajo del salario establecido. Esto puede generar:

  • Reclamaciones salariales
  • Sanciones de la Inspección de Trabajo
  • Recargos en cotizaciones

Alta en la Seguridad Social antes de empezar

El trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social antes de iniciar su actividad.

No hacerlo puede suponer:

  • Multas importantes
  • Recargos en cotizaciones
  • Responsabilidad en caso de accidente laboral

Este es uno de los incumplimientos más graves.

Control del periodo de prueba

El periodo de prueba:

  • Debe estar por escrito
  • No puede superar los límites del convenio
  • No puede establecerse si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones anteriormente

Si no se respeta, el cese podría considerarse despido improcedente.

Registro horario obligatorio

En contratos a jornada completa y parcial es obligatorio llevar un registro diario de la jornada.

En los contratos a tiempo parcial, además, se debe entregar un resumen mensual al trabajador.

La ausencia de registro es una de las sanciones más habituales en inspecciones.

¿Qué sanciones puede haber?

Las infracciones en materia de contratación pueden suponer multas que oscilan, según gravedad, entre:

  • 1.000 € y más de 10.000 € por trabajador afectado
  • Conversión automática en indefinido
  • Pago de diferencias salariales
  • Indemnizaciones por despido improcedente

Recomendación

La mayoría de sanciones no se producen por mala fe, sino por desconocimiento o por usar “modelos antiguos” sin actualizar.

Antes de formalizar un contrato es fundamental:

  • Analizar la necesidad real de la empresa
  • Verificar el convenio aplicable
  • Redactar correctamente la causa si es temporal
  • Cumplir con los plazos de comunicación y alta

Un asesoramiento laboral adecuado no solo evita sanciones, sino que protege a la empresa frente a reclamaciones futuras.

Requisitos necesarios para realizar una donación en vida

requisitos-necesarios-para-realizar-una-donacion-en-vida-1920.jpg

En España, para hacer una donación en vida (de dinero, vivienda u otros bienes) hay una serie de requisitos legales y fiscales que conviene tener claros

Requisitos generales

  1. Capacidad legal
    • Donante y donatario deben ser mayores de edad y tener capacidad legal para disponer y aceptar bienes.
  2. Voluntariedad
    • La donación debe hacerse libremente, sin coacciones ni condiciones ilegales.
  3. Aceptación del donatario
    • La persona que recibe el bien debe aceptar expresamente la donación (en el mismo acto o posteriormente).
  4. Forma legal
    • Dinero: puede hacerse en documento privado, pero muy recomendable dejar constancia bancaria.
    • Bienes inmuebles (pisos, terrenos, etc.): obligatoriamente en escritura pública ante notario.
    • Otros bienes de valor: también es aconsejable escritura pública.

Requisitos fiscales

  1. Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
    • Lo paga el donatario.
    • El plazo suele ser de 30 días hábiles desde la donación (puede variar según la Comunidad Autónoma).
    • El importe depende de:
      • Comunidad Autónoma
      • Valor del bien
      • Grado de parentesco
  2. Plusvalía municipal (si es un inmueble)
    • Puede corresponder pagarla al donante, según el ayuntamiento.
  3. IRPF del donante
    • Si se dona un inmueble, el donante debe declarar en su IRPF la posible ganancia patrimonial.

Otros puntos importantes

  • No se puede donar todo el patrimonio si el donante queda sin medios para vivir.
  • Las donaciones pueden afectar a herencias futuras (colación hereditaria).
  • Algunas Comunidades Autónomas tienen bonificaciones muy altas entre padres e hijos.

¿Es posible que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional?

es-posible-que-la-seguridad-social-cotice-por-ti-como-cuidador-no-profesional-1920.jpg

Para que la Seguridad Social cotice por ti como cuidador no profesional de una persona dependiente en España, debes formalizar un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siendo los costes asumidos por la Administración General del Estado. Este convenio permite cotizar para la jubilación e incapacidad sin coste directo. 

Pasos y requisitos clave:

  • Persona dependiente: Debe tener reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar dentro del Plan Individual de Atención (PIA).
  • Cuidador: No debe estar trabajando a tiempo completo ni percibiendo jubilación o incapacidad permanente.
  • Trámite: Solicitar el convenio especial en la sede electrónica de la Seguridad Social (usando certificado electrónico) o en las oficinas de la TGSS rellenando el modelo TA-0040.
  • Plazo: Se recomienda solicitarlo en los 90 días naturales posteriores al reconocimiento de la prestación para que tenga efecto retroactivo.
  • Documentación: Resolución de la dependencia, DNI del cuidador y del dependiente. 

Desde abril de 2019, la Administración asume la cotización basada en la base mínima del Régimen General. 

Ir al contenido